LISOS
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) es el Real Decreto Legislativo 5/2000 que tipifica las infracciones laborales en España y gradúa sus sanciones: de 751 a 7.500 euros las graves —el incumplimiento del registro de jornada— y de 7.501 a 225.018 las muy graves, por empresa y centro de trabajo.
LISOS: Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social
La Inspección de Trabajo levantó 79.156 actas de infracción en toda España en 2023 —el último ejercicio con estadística publicada— junto a 230.843 requerimientos, según el cuadro 2 de la estadística oficial del OEITSS (PDF). La distinción entre las dos cifras no es menor y explica de dónde salen los recuentos inflados: un requerimiento no es una sanción, es la orden de subsanar; solo el acta de infracción abre expediente sancionador. De ellas, un porcentaje creciente se relaciona con el incumplimiento del registro de jornada obligatorio, vigente desde mayo de 2019. La herramienta legal que articula todo este sistema sancionador es la LISOS: el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Para cualquier empresa que utilice un sistema de fichaje digital —o que aún no lo haya implantado—, conocer la LISOS no es opcional: es la diferencia entre una multa de 70 € y una de 225.018 € por empresa.
Definición técnica
La LISOS es la norma que tipifica y sanciona las infracciones cometidas por empresarios, trabajadores, solicitantes de subvenciones y entidades colaboradoras en el ámbito del orden social español. Abarca cuatro grandes materias:
- Relaciones laborales (jornada, salario, contratación, registro horario)
- Prevención de riesgos laborales (seguridad, evaluaciones, planes de emergencia)
- Seguridad Social (cotizaciones, afiliación, prestaciones)
- Empleo y formación (intermediación, ETTs, formación profesional)
Datos normativos esenciales
- Nombre oficial: Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
- Publicación: BOE núm. 189, de 8 de agosto de 2000
- Última reforma relevante para registro de jornada: RDL 8/2019, de 8 de marzo
- Referencia BOE: BOE-A-2000-15060
- Estructura: 54 artículos organizados en 8 capítulos; los de infracciones se subdividen a su vez en secciones por materia (relaciones laborales, prevención de riesgos, empleo, empresas de trabajo temporal, empresas de inserción…)
Relación con el registro de jornada: El artículo 10 del RD 8/2019 modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores para imponer la obligación de registro diario de jornada. La LISOS es la ley que establece qué ocurre cuando esa obligación se incumple: la tipificación de la infracción y la cuantía de la sanción.
Estructura de la LISOS
La ley se organiza en ocho capítulos que cubren todo el ciclo sancionador, desde la definición de los sujetos responsables hasta el procedimiento de imposición de las sanciones:
| Capítulo | Artículos | Contenido |
|---|---|---|
| I | Arts. 1-4 | Disposiciones generales: concepto de infracción, sujetos responsables y prescripción de las infracciones (art. 4) |
| II | Arts. 5-19 | Infracciones laborales: relaciones laborales, prevención de riesgos y empleo (leves art. 6, graves art. 7, muy graves art. 8) |
| III | Arts. 20-32 | Infracciones en materia de Seguridad Social |
| IV | Arts. 33-37 | Infracciones en movimientos migratorios y trabajo de extranjeros |
| V | Art. 38 | Infracciones en materia de sociedades cooperativas |
| VI | Arts. 39-47 | Responsabilidades y sanciones: graduación (art. 39), cuantía (art. 40) y reincidencia (art. 41) |
| VII | Arts. 48-50 | Disposiciones comunes: competencias sancionadoras y obstrucción a la inspección |
| VIII | Arts. 51-54 | Procedimiento sancionador: actas y presunción de certeza (art. 53), recursos |
Tipos de infracciones y cuantías
La LISOS clasifica las infracciones en tres niveles de gravedad, cada uno con tres grados de sanción. Esto es especialmente relevante para las infracciones relacionadas con el registro de jornada:
Infracciones leves (art. 6 LISOS)
Son las faltas menores en materia laboral. En el contexto del registro de jornada, se consideran leves las irregularidades formales que no impliquen ocultación o falsedad.
| Grado | Cuantía |
|---|---|
| Mínimo | 70 € - 150 € |
| Medio | 151 € - 370 € |
| Máximo | 371 € - 750 € |
Ejemplo típico: No tener el registro de jornada disponible de forma inmediata cuando lo solicita un inspector, pero poder aportarlo en las 48 horas siguientes.
Infracciones graves (art. 7 LISOS)
Constituyen infracciones graves las transgresiones que afectan a derechos sustantivos de los trabajadores. En registro de jornada, el art. 7.5 tipifica como grave el incumplimiento de la obligación de registro del art. 34.9 ET.
| Grado | Cuantía |
|---|---|
| Mínimo | 751 € - 1.500 € |
| Medio | 1.501 € - 3.750 € |
| Máximo | 3.751 € - 7.500 € |
Sanción por trabajador desde la nueva normativa
La nueva normativa de registro de jornada, actualmente en tramitación parlamentaria (marzo 2026), prevé que las sanciones por incumplimiento del registro de jornada se apliquen por cada trabajador afectado, no por empresa. Esto multiplica exponencialmente el impacto económico: una empresa con 30 empleados sin registro pasaría de una multa máxima de 7.500 € a hasta 225.000 € (7.500 € × 30).
Infracciones muy graves (art. 8 LISOS)
Son las conductas más reprochables. En el ámbito del registro de jornada, se tipifica como muy grave la falsificación o manipulación sistemática de los registros horarios para ocultar horas extraordinarias no compensadas, vulnerar los descansos mínimos o encubrir irregularidades en la contratación a tiempo parcial.
| Grado | Cuantía |
|---|---|
| Mínimo | 7.501 € - 30.000 € |
| Medio | 30.001 € - 120.005 € |
| Máximo | 120.006 € - 225.018 € |
En la práctica: Una empresa que manipule su sistema de fichaje digital para borrar horas extraordinarias se enfrenta a una infracción muy grave. Si la manipulación afecta a varios trabajadores, la sanción se multiplica por cada uno de ellos.
Criterios de graduación de sanciones
La propuesta de sanción no es arbitraria —y conviene el matiz: la Inspección propone en el acta de infracción y quien impone la multa es la autoridad laboral—. El artículo 39 LISOS establece criterios objetivos de graduación que el inspector debe aplicar:
Circunstancias agravantes
| Criterio | Descripción | Impacto en graduación |
|---|---|---|
| Negligencia o intencionalidad | Grado de culpa del empresario | Eleva al grado máximo |
| Fraude o connivencia | Acuerdo para defraudar | Eleva al grado máximo |
| Incumplimiento de advertencias previas | Requerimientos no atendidos | Eleva al grado medio o máximo |
| Cifra de negocios | Volumen de facturación de la empresa | Aplica en grado medio o máximo |
| Número de trabajadores afectados | Extensión del incumplimiento | Criterio multiplicador |
| Perjuicio causado | Daño económico o de salud | Eleva proporcionalmente |
Circunstancias atenuantes
| Criterio | Descripción | Impacto en graduación |
|---|---|---|
| Subsanación voluntaria | Corrección antes del acta | Reduce al grado mínimo |
| Actuación de buena fe | Error no doloso | Reduce al grado mínimo |
| Primera infracción | Sin antecedentes | Favorece grado mínimo |
| Colaboración con la inspección | Facilitar documentación | Favorece grado mínimo |
Clave para la defensa empresarial
Documentar la buena fe y la subsanación inmediata es fundamental para reducir la sanción. Un informe pericial informático que demuestre que la empresa tenía un sistema de fichaje operativo —y que el fallo fue técnico, no intencional— puede reducir la sanción del grado máximo al mínimo: de 7.500 € a 751 € en infracciones graves.
Prescripción de infracciones y sanciones
Los plazos de prescripción determinan cuánto tiempo tiene la Administración para actuar. Son críticos para la defensa de la empresa:
| Materia | Plazo de prescripción de la infracción |
|---|---|
| Laboral general (relaciones laborales, incluido el registro de jornada) | 3 años (art. 4.1 LISOS), sea leve, grave o muy grave |
| Prevención de riesgos laborales | 1 año (leves), 3 años (graves), 5 años (muy graves) — art. 4.3 |
| Seguridad Social | 4 años (art. 4.2) |
Implicación forense: Los registros de jornada deben conservarse durante 4 años (art. 34.9 ET). Si la empresa destruye o pierde los registros dentro de ese período, la Inspección puede presumir el incumplimiento. Un perito informático puede recuperar registros eliminados de sistemas de fichaje mediante técnicas de análisis forense digital.
Procedimiento sancionador LISOS
Actuación inspectora: Un inspector de Trabajo visita la empresa (de oficio, por denuncia o por campaña sectorial). Puede requerir acceso inmediato al sistema de registro de jornada.
Acta de infracción: Si detecta incumplimiento, el inspector levanta acta de infracción con presunción de certeza (art. 53.2 LISOS). El acta debe describir los hechos, la infracción tipificada y la sanción propuesta.
Período de alegaciones: La empresa dispone de 15 días hábiles para presentar alegaciones por escrito ante la autoridad laboral competente.
Resolución administrativa: La autoridad laboral (Delegación del Gobierno o Comunidad Autónoma) dicta resolución confirmando, modificando o anulando el acta. Plazo habitual: 6-12 meses.
Recurso de alzada: Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el órgano superior en el plazo de 1 mes. Este recurso es potestativo en algunas comunidades autónomas.
Recurso contencioso-administrativo: Agotada la vía administrativa, la empresa puede recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución firme.
Presunción de certeza del acta
El acta de infracción goza de presunción de certeza (art. 53.2 LISOS): los hechos constatados por el inspector se presumen ciertos salvo prueba en contrario. Esto significa que la carga de la prueba recae sobre la empresa. Un informe pericial informático es una de las herramientas más efectivas para desvirtuar esa presunción.
El papel del perito informático en sanciones LISOS
La intervención de un perito informático forense puede ser determinante en tres escenarios principales relacionados con la LISOS y el registro de jornada:
1. Defensa frente a actas de infracción
Cuando la Inspección de Trabajo levanta un acta por incumplimiento del registro de jornada, el perito puede:
- Analizar los logs del sistema de fichaje para demostrar que el registro existía y funcionaba correctamente
- Verificar la integridad de los datos mediante hash criptográfico (SHA-256) para acreditar que no hubo manipulación
- Recuperar registros eliminados accidental o intencionadamente del sistema
- Documentar fallos técnicos que expliquen lagunas en el registro (caídas de servidor, errores de sincronización)
2. Detección de manipulación empresarial
En el sentido contrario, un perito puede ser requerido para demostrar que la empresa falsificó registros:
- Análisis de metadatos: Detección de alteraciones en fechas, horas o campos del sistema de fichaje
- Comparación de logs: Cruce entre registros de fichaje, logs de acceso al edificio, registros WiFi y correos electrónicos
- Auditoría de permisos: Identificación de usuarios con capacidad para modificar registros retroactivamente
- Trazabilidad de cambios: Verificación de que el sistema mantiene un log de auditoría inmutable
3. Valoración del cumplimiento normativo
Antes de que llegue la inspección, el perito puede realizar una auditoría preventiva del sistema de fichaje:
- ¿El sistema garantiza la inalterabilidad de los registros?
- ¿Se conservan los datos durante los 4 años obligatorios?
- ¿El sistema permite el acceso remoto de la Inspección de Trabajo?
- ¿Los registros están firmados digitalmente o protegidos con hash?
LISOS y registro de jornada: evolución normativa
La relación entre la LISOS y el registro de jornada ha evolucionado significativamente en los últimos años:
| Fecha | Hito normativo | Impacto en LISOS |
|---|---|---|
| Agosto 2000 | Aprobación RDL 5/2000 (LISOS) | Marco sancionador general sin mención a registro de jornada |
| Marzo 2019 | RDL 8/2019: registro obligatorio (art. 34.9 ET) | Nuevo deber empresarial; LISOS tipifica su incumplimiento como infracción grave |
| Mayo 2019 | Entrada en vigor del registro obligatorio | Inicio de inspecciones masivas; Inspección emite guía técnica |
| 2021-2025 | Campañas sectoriales de la Inspección | Miles de actas por registro inadecuado (papel, Excel sin protección) |
| 2026 | Anteproyecto nueva ley registro jornada | Sanción por trabajador, prohibición papel/Excel, fichaje digital obligatorio |
Nueva ley en tramitación (marzo 2026)
El anteproyecto de ley de registro de jornada en tramitación incluye cambios radicales para la LISOS: las infracciones se computarán por cada trabajador afectado (no por empresa), se prohibirá el registro en papel y Excel, y se exigirá que el sistema sea digital e inalterable con acceso remoto para la Inspección. Esto convierte la elección del sistema de fichaje digital en una decisión crítica para la empresa.
Qué convierte un registro defectuoso en infracción sancionable
No sanciona la LISOS el registro imperfecto, sino el que impide comprobar la jornada realmente trabajada. El art. 7.5 LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas sobre jornada, y desde el RD-ley 8/2019 ese tipo abarca el deber de registro del art. 34.9 ET. La escala aplicable es la del art. 40.1.b) LISOS: de 751 a 7.500 euros.
Tres situaciones distintas, con consecuencias distintas:
- Ausencia de registro — infracción grave del art. 7.5 LISOS, sin que importe que la plantilla declare no hacer horas extraordinarias: el deber es de registro diario, no de acreditación de exceso de jornada.
- Registro no fiable (hoja de cálculo abierta, fichas en papel rellenadas a posteriori, sistemas sin trazabilidad de cambios) — la Inspección lo trata como incumplimiento del deber, porque un registro alterable no permite verificar nada. El estándar que se exige lo fijó el TJUE en el asunto C-55/18 (CCOO c. Deutsche Bank, 14-may-2019): un sistema «objetivo, fiable y accesible».
- Manipulación acreditada — cuando la Inspección demuestra que los registros se alteraron para ocultar horas extras, la conducta deja de ser un incumplimiento formal y se valora como infracción grave o muy grave del art. 7 LISOS, con la sanción incrementada que eso conlleva. Es aquí donde el peritaje informático del sistema de fichaje resulta decisivo: acreditar si los asientos se modificaron, cuándo y desde qué cuenta.
Dónde comprobar el criterio judicial
Los pronunciamientos sobre registro de jornada se consultan en el buscador del CENDOJ, filtrando por Sala de lo Social y por legislación (art. 34.9 ET). Conviene citarlos siempre por su ECLI: el número de resolución se repite cada año en las distintas salas y órganos, de modo que un «STS 246/2020» sin sala ni fecha no identifica ninguna sentencia en concreto.
Tabla comparativa: sanciones LISOS antes y después de la reforma
| Concepto | Régimen actual (RDL 8/2019) | Régimen previsto (anteproyecto 2026) |
|---|---|---|
| Unidad de sanción | Por empresa | Por trabajador afectado |
| Sanción leve | 70 € - 750 € (empresa) | 70 € - 750 € (por trabajador) |
| Sanción grave | 751 € - 7.500 € (empresa) | 751 € - 7.500 € (por trabajador) |
| Sanción muy grave | 7.501 € - 225.018 € (empresa) | 7.501 € - 10.000 € (por trabajador) |
| Formato registro | Sin restricción (papel válido) | Solo digital e inalterable |
| Acceso inspección | Presencial | Remoto obligatorio (API REST) |
| Conservación | 4 años | 4 años (sin cambio) |
Cómo reducir el riesgo de sanción LISOS
Implantar un sistema de fichaje digital con integridad criptográfica: El registro debe generar un hash SHA-256 por cada fichaje, creando una cadena de integridad verificable. Los sistemas basados en papel o Excel sin protección no cumplen el estándar de fiabilidad exigido por la jurisprudencia reciente.
Configurar acceso remoto para la Inspección: La nueva normativa exigirá que el sistema de fichaje permita consulta remota por parte de la Inspección de Trabajo. Anticiparse a este requisito demuestra buena fe.
Conservar los registros durante 4 años mínimo: La obligación legal de conservación es de 4 años (art. 34.9 ET), plazo que ya cubre los 3 años en que prescribe la infracción laboral de registro de jornada (art. 4.1 LISOS). Mantener una copia íntegra durante todo ese periodo proporciona un margen de seguridad frente a una inspección.
Realizar auditorías periódicas del sistema: Un perito informático puede verificar trimestralmente que el sistema funciona correctamente, que los registros son íntegros y que no existen brechas en la trazabilidad.
Documentar incidencias técnicas: Si el sistema falla, documentar la incidencia (captura de pantalla, log de error, ticket al proveedor) es esencial para alegar buena fe ante una posible inspección.
Formar a los responsables de RRHH: La persona encargada del registro debe conocer los requisitos legales y saber cómo acceder a los logs de auditoría del sistema.
Relación con otras normas
La LISOS no opera de forma aislada. Se conecta con un ecosistema normativo que todo empresario y abogado laboralista debe conocer:
- Estatuto de los Trabajadores (art. 34.9): Establece la obligación de registro de jornada. La LISOS sanciona su incumplimiento.
- RGPD y LOPDGDD: Los datos de registro de jornada son datos personales. Su tratamiento debe cumplir el principio de minimización y limitación de finalidad.
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales: La LISOS también tipifica infracciones en PRL. Un exceso de jornada acreditado por el registro puede derivar en infracciones de PRL.
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: Regula el proceso judicial para recurrir sanciones LISOS ante los tribunales.
¿Necesitas acreditar técnicamente lo que pasó?
En el orden social la prueba digital se discute igual que en el civil, y quien la aporta debe poder explicar cómo la obtuvo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la LISOS y qué infracciones regula?
La LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000) es la ley que tipifica todas las infracciones en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales en España. Regula desde faltas leves (irregularidades formales en documentación) hasta infracciones muy graves (explotación laboral, falsificación de registros). En el contexto del registro de jornada, tipifica como infracción grave la falta de registro (art. 7.5) y como muy grave la manipulación sistemática de registros.
¿Cuánto puede multar la Inspección de Trabajo por no tener registro de jornada?
Actualmente, la multa oscila entre 751 € y 7.500 € por empresa (infracción grave). Sin embargo, la nueva normativa en tramitación prevé que la sanción se aplique por cada trabajador afectado: una empresa con 50 empleados sin registro podría enfrentarse a multas de hasta 375.000 € (7.500 € × 50 trabajadores). Si además se demuestra falsificación, la infracción se eleva a muy grave, cuya escala vigente va de 7.501 a 225.018 € (art. 40.1.c LISOS) y se impone igualmente por empresa y centro de trabajo mientras la reforma no entre en vigor.
¿Cómo puede ayudar un perito informático ante una sanción LISOS?
El perito informático forense puede: (1) analizar los logs del sistema de fichaje para demostrar que funcionaba correctamente, (2) verificar la integridad de los datos mediante hash criptográfico, (3) recuperar registros eliminados del sistema, (4) documentar fallos técnicos que justifiquen lagunas en el registro, y (5) emitir un informe pericial con valor probatorio para el recurso administrativo o contencioso-administrativo. Este informe puede ser la diferencia entre una multa de 7.500 € y la anulación del acta.
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Preguntas Frecuentes
¿Qué es la LISOS?
La LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) es el Real Decreto Legislativo 5/2000 que regula todas las infracciones y sanciones en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos en España.
¿Cuánto es la multa máxima por no llevar registro de jornada?
El artículo 40.1.c de la LISOS gradúa las infracciones muy graves de 7.501 a 225.018 euros, y se imponen por empresa y centro de trabajo, no por trabajador. El cálculo por cada trabajador afectado es una previsión de la reforma en tramitación, todavía no en vigor.
¿Se puede recurrir una sanción LISOS?
Sí, mediante alegaciones (15 días hábiles), recurso de alzada y recurso contencioso-administrativo. Un perito informático puede aportar evidencia técnica para demostrar cumplimiento.
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