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LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social)

Norma que tipifica y sanciona las infracciones en el ámbito laboral, de Seguridad Social y empleo, incluyendo las relativas al incumplimiento del registro de jornada (RDL 5/2000, de 4 de agosto). Instrumento sancionador clave en inspecciones de trabajo y base legal de las actas de infracción que pueden impugnar empresas y trabajadores.

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225.018 euros: esa es la multa máxima por una infracción muy grave de la normativa laboral en España. Una empresa que niega sistemáticamente el descanso semanal a sus trabajadores, que falsifica registros de jornada, o que mantiene una situación de alta ilegal prolongada puede enfrentarse a esa cuantía por cada infracción detectada. La LISOS —Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social— es la norma que regula este régimen sancionador. Conocerla no es solo obligación del departamento de RRHH: es una herramienta de defensa para las empresas que quieren impugnar actas de infracción injustas o incorrectas.

Qué es la LISOS y para qué sirve

La LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) es el texto refundido que unifica y sistematiza el régimen de infracciones y sanciones en el orden social. Tiene por objeto tipificar las infracciones en materia de:

  • Relaciones laborales y condiciones de trabajo
  • Seguridad Social y protección de desempleo
  • Empleo, empresas de trabajo temporal y agencias de colocación
  • Prevención de riesgos laborales
  • Cooperativas de trabajo

La norma atribuye a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) la potestad de levantar actas de infracción y proponer sanciones. La LISOS no es directamente la norma sancionadora: establece el catálogo de infracciones y la horquilla de sanciones, pero la imposición definitiva corresponde a la autoridad laboral competente (autonómica o estatal, según la materia).

LISOS y registro de jornada: conexión directa

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, que hizo obligatorio el registro diario de jornada (art. 34.9 ET), el incumplimiento de esa obligación es directamente sancionable mediante la LISOS. La Inspección de Trabajo ha intensificado las actuaciones en materia de registro horario, convirtiéndolo en una de las áreas de mayor actividad sancionadora desde 2020.


Estructura de la LISOS: clasificación de infracciones

La LISOS clasifica las infracciones en tres niveles según su gravedad, con consecuencias directas en la cuantía de la sanción.

Infracciones leves (arts. 5 y 6 LISOS)

Cuantía 2026Rango
Grado mínimo70 – 150 euros
Grado medio151 – 370 euros
Grado máximo371 – 750 euros

Ejemplos en materia laboral:

  • Falta de comunicación de apertura de centro de trabajo
  • Pequeñas irregularidades documentales sin trascendencia efectiva
  • Incumplimientos formales de escasa entidad

Infracciones graves (art. 7 LISOS)

Cuantía 2026Rango
Grado mínimo751 – 1.500 euros
Grado medio1.501 – 3.750 euros
Grado máximo3.751 – 7.500 euros
Art. 7.5 LISOS: el incumplimiento del registro es infracción grave

El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”. El registro de jornada queda expresamente incluido tras la reforma del Real Decreto-ley 8/2019.

Otros artículos relevantes en materia laboral:

  • Art. 7.10 LISOS: La superación de límites de horas extraordinarias (80 horas anuales según art. 35 ET) o su falta de compensación o retribución correcta es infracción grave.
  • Art. 7.1 LISOS: No formalizar el contrato de trabajo por escrito cuando sea exigible o no dar copia al trabajador.
  • Art. 7.2 LISOS: La inobservancia de la obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social cuando no cause perjuicio directo.

Infracciones muy graves (art. 8 LISOS)

Cuantía 2026Rango
Grado mínimo7.501 – 30.000 euros
Grado medio30.001 – 120.005 euros
Grado máximo120.006 – 225.018 euros

Artículos clave:

  • Art. 8.1 LISOS: No dar de alta al trabajador en la Seguridad Social antes del inicio de la prestación de servicios. Esta es una de las infracciones más frecuentes y sancionadas.
  • Art. 8.2 LISOS: Actos del empresario contrarios al derecho de los trabajadores a su intimidad y consideración debida a su dignidad.
  • Art. 8.11 LISOS: No elaborar o no aplicar el plan de igualdad cuando sea obligatorio.
La manipulación de registros puede derivar en muy grave

Si durante la inspección se constata que la empresa no solo no llevaba registro, sino que ha manipulado o destruido registros para ocultar irregularidades, la calificación puede escalar a muy grave e incluso derivar en responsabilidad penal por falsedad documental (art. 390 y ss. Código Penal).


Gradación de las sanciones

La LISOS no permite sancionar siempre en el grado máximo. El artículo 39 establece los criterios de gradación que la Inspección debe aplicar para fijar la cuantía dentro de la horquilla:

CriterioIncidencia en la gradación
Negligencia e intencionalidadLa infracción dolosa (manipulación deliberada) agrava; el error involuntario atenúa
Fraude o connivenciaAgrava sustancialmente; puede elevar al grado máximo
Incumplimiento de advertencias previasAgrava; la reiteración es circunstancia agravante específica
Cifra de negocio de la empresaA mayor facturación, mayor capacidad sancionadora
Número de trabajadores afectadosA más afectados, mayor gravedad
Perjuicio causadoEl daño efectivo a trabajadores agrava la sanción
Irreversibilidad del dañoPerjuicios permanentes agravan especialmente

Reincidencia

El artículo 39.3 LISOS establece que la comisión de una segunda o posterior infracción de la misma naturaleza y calificación en el plazo de los 365 días siguientes a la comisión de la primera supone automáticamente la imposición de la sanción en el grado máximo de la calificación. Esta es una de las razones por las que una primera acta de infracción debe gestionarse con máxima diligencia.


El acta de infracción: estructura y contenido

El acta de infracción es el documento formal mediante el que el inspector o subinspector de trabajo documenta la infracción y propone la sanción. Debe contener (art. 53 LISOS y art. 14 RD 928/1998):

  1. Identificación de la empresa: razón social, CIF, domicilio, actividad, CNAE, plantilla.

  2. Descripción de los hechos: relación detallada de los hechos constatados, con fecha, lugar y medios de prueba utilizados. Aquí es donde el inspector documenta la ausencia o deficiencia del registro de jornada.

  3. Norma infringida: precepto del ET, LISOS u otras normas que se consideran vulnerados.

  4. Calificación de la infracción: leve, grave o muy grave, con el artículo de la LISOS que la tipifica.

  5. Propuesta de sanción: cuantía concreta dentro de la horquilla aplicable, con justificación del grado elegido según los criterios del art. 39.

  6. Sujeto responsable: empresa, administradores, en su caso profesionales de RRHH si existe responsabilidad personal.

  7. Firma del inspector: con número de identificación y datos del acta.

El acta crea presunción de certeza

Según el art. 53.2 LISOS, “las actas de infracción extendidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tienen presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en ellas que hayan sido constatados por el funcionario actuante”. Esta presunción iuris tantum desplaza la carga de la prueba a la empresa, que debe demostrar que los hechos no fueron como el inspector los describió.


Procedimiento sancionador: de la actuación inspectora a la resolución

Fase previa: actuación de la ITSS

La Inspección puede actuar por:

  • Campaña de oficio (el Plan de Actuaciones de la ITSS incluye desde 2020 el registro de jornada como área prioritaria)
  • Denuncia de trabajador (frecuente en despidos o conflictos laborales)
  • Solicitud de otras administraciones (TGSS, SEPE, Hacienda)

Antes de levantar acta, el inspector puede formular un requerimiento (advertencia sin sanción inmediata) si la infracción es subsanable y no reviste especial gravedad. Si la empresa no subsana el requerimiento, el inspector levanta acta.

Tramitación del procedimiento (art. 52 LISOS y RD 928/1998)

FasePlazoContenido
Notificación del actaLa empresa recibe el acta y el expediente se abre
Alegaciones15 días hábilesLa empresa puede presentar alegaciones y prueba documental o pericial
Informe del inspectorVariableEl inspector evacua informe sobre las alegaciones
Propuesta de resoluciónVariableLa autoridad laboral emite propuesta
Resolución definitivaMáx. 6 meses desde inicioFija la sanción definitiva
Recurso de alzada1 mes desde notificaciónAnte el órgano superior de la administración laboral
Recurso contencioso-administrativo2 mesesAnte el juzgado de lo contencioso-administrativo
Plazo de caducidad del procedimiento

Si la resolución sancionadora no se notifica en el plazo máximo de 6 meses desde el inicio del procedimiento, el expediente caduca (art. 21 Ley 39/2015 y art. 52 LISOS). La caducidad no impide que se abra un nuevo expediente por la misma infracción, pero interrumpe el procedimiento caducado y puede determinar que la infracción haya prescrito.


Prescripción de infracciones y sanciones

El artículo 4.1 de la LISOS establece los siguientes plazos de prescripción:

Tipo de infracciónPlazo de prescripción
Leves1 año
Graves3 años
Muy graves5 años
En materia de Seguridad Social4 años (Ley General de Seguridad Social)

El plazo se computa desde el día en que se cometió la infracción. La prescripción se interrumpe por:

  • Cualquier actuación de la Inspección de Trabajo comunicada al interesado
  • La notificación del acta de infracción
  • La interposición de recurso

Implicación práctica para el registro de jornada

Si la Inspección detecta que la empresa no ha llevado registro de jornada durante los últimos tres años y la infracción se califica como grave, puede sancionar por cada período dentro del plazo de prescripción. Esto puede multiplicar la cuantía de la sanción por el número de años o meses en que se mantuvo el incumplimiento.


El papel del perito informático forense en la impugnación de actas

Cuando una empresa recibe un acta de infracción basada en deficiencias de su sistema de registro horario, la defensa técnica es fundamental. Un perito informático forense puede contribuir de las siguientes formas:

Análisis técnico del sistema de registro

El perito examina el sistema de registro horario utilizado por la empresa y verifica:

Aspecto técnicoQué verifica el perito
Completitud de los registros¿Existen entradas para todos los días laborables de todos los trabajadores?
Integridad de los datos¿Hay evidencia de modificación posterior al registro original?
Logs del sistema¿El sistema registra quién y cuándo accedió o modificó datos?
Conservación¿Los registros se conservan durante el plazo legal de 4 años?
Exportabilidad¿El sistema permite obtener los datos en formato legible por la Inspección?
Timestamp y sincronización¿Los relojes del sistema están sincronizados con fuentes fiables (NTP)?

Informe pericial para el expediente sancionador

El informe pericial se presenta con las alegaciones al acta y puede:

  • Demostrar que el sistema sí cumplía con los requisitos técnicos y que la inspección se realizó en un momento de fallo puntual
  • Acreditar que la empresa ha implantado un sistema conforme a la normativa desde la implantación del RDL 8/2019
  • Identificar errores en la descripción técnica del acta de infracción
  • Proporcionar una valoración técnica que contradiga las conclusiones del inspector
El informe pericial puede reducir o anular la sanción

Existen resoluciones de la Autoridad Laboral y sentencias del orden social que han estimado alegaciones técnicas respaldadas por informes periciales, reduciendo o anulando sanciones cuando se acreditó que el sistema de registro cumplía con los requisitos legales o que el acta presentaba errores fácticos.


Normativa principal

1. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS):

  • Art. 4: Prescripción de infracciones (1, 3 y 5 años según gravedad)
  • Art. 5-8: Tipificación de infracciones (leves, graves, muy graves)
  • Art. 7.5: Infracción grave por incumplimiento del registro de jornada
  • Art. 7.10: Infracción grave por incumplimiento en horas extraordinarias
  • Art. 8.1: Infracción muy grave por no alta en Seguridad Social
  • Art. 39: Criterios de graduación de sanciones
  • Art. 40: Cuantías de sanciones

2. Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo:

  • Añade la obligación expresa de registro diario de jornada en el art. 34.9 del ET
  • Establece la conservación de registros durante 4 años y su disponibilidad para la ITSS

3. Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015):

  • Art. 34: Jornada de trabajo y obligación de registro
  • Art. 35: Horas extraordinarias (límite 80 h/año)

4. Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo:

  • Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social

5. Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

  • Regula las competencias, procedimientos y potestades de la ITSS

6. Criterio Técnico ITSS 101/2019:

  • Criterios de actuación de la Inspección de Trabajo en materia de registro de jornada tras el RDL 8/2019

Caso práctico: impugnación de acta por deficiencia en el sistema de registro

Nota: El caso está construido sobre patrones reales de actuaciones inspectoras documentadas entre 2020 y 2025. Los datos identificativos han sido anonimizados.

Empresa: Empresa de logística, 85 trabajadores, tres turnos, sede en Valencia.

Situación: La Inspección de Trabajo realiza una visita de oficio en el marco de la campaña de control de registro de jornada. El inspector comprueba que en el sistema informático de fichaje no aparecen registros de 12 trabajadores durante la semana anterior a la visita. El inspector levanta acta de infracción por art. 7.5 LISOS en grado máximo (7.500 euros).

Alegaciones de la empresa: La empresa sostiene que el fallo se debió a un error en la sincronización del servidor de fichaje con la base de datos central, que dejó temporalmente inaccesibles los registros de los trabajadores afectados. Los fichajes se produjeron, pero no eran visibles en el momento de la inspección.

Intervención pericial:

El perito informático forense analiza:

1. Logs del sistema de fichaje (servidor local):
   - Registros de eventos: 847 entradas/salidas en los 7 días previos
   - Error de sincronización documentado: 14/02/2026 02:17:43 UTC
   - Duración del fallo: 72 horas hasta restauración manual
   - Causa: fallo de certificado SSL en conexión SFTP al servidor central

2. Base de datos de backup (servidor en la nube):
   - Backup diario a las 23:00: copia del día 13/02/2026 correcta
   - Backup del día 14/02/2026: error de escritura confirmado por log
   - Backup del día 15/02/2026: restaurado con datos completos

3. Integridad de los datos:
   - Hash SHA-256 de la base de datos local: verificado, sin modificaciones
   - Los 12 trabajadores afectados: sus fichajes aparecen en el backup del día 13
   - Patrón consistente con fallo técnico, no con ausencia de registro

Resultado: El perito emite informe acreditando que los fichajes se produjeron, que el fallo fue técnico y no imputable a dolo o negligencia de la empresa en el cumplimiento de la obligación de registro, y que el sistema cumple con los requisitos técnicos de integridad y conservación. La Autoridad Laboral reduce la sanción al grado mínimo (751 euros) al considerar que la infracción fue puntual y no intencional, concurriendo además la voluntad correctora de la empresa.


Tabla resumen: LISOS y registro de jornada

AspectoDetalle
NormaReal Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS)
Infracción registro jornadaArt. 7.5 LISOS → infracción grave
Cuantía grave 2026751 – 7.500 euros
Cuantía muy grave 20267.501 – 225.018 euros
Prescripción graves3 años desde la infracción
Conservación registros4 años (art. 34.9 ET)
Órgano inspectorITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social)
Recurso administrativoAlzada en 1 mes
Recurso judicialContencioso-administrativo en 2 meses
Papel del peritoAnálisis técnico del sistema, informe pericial para impugnación

Conceptos relacionados


Referencias y fuentes

  1. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). boe.es
  2. Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. boe.es
  3. Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, arts. 34 y 35. boe.es
  4. Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social. boe.es
  5. Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. boe.es
  6. ITSS. Criterio Técnico 101/2019 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo en materia de registro de jornada. mites.gob.es
  7. ITSS. Plan de Actuación 2024-2026, Eje 1: Condiciones de trabajo y registro de jornada. mites.gob.es
  8. STS (Sala 4ª) de 2 de marzo de 2021, rec. 3595/2018: Sobre la obligación de registro de jornada y sus efectos probatorios en litigios laborales.
  9. SAN, Sala de lo Social, de 6 de marzo de 2019: Interpretación de la obligación de registro de jornada previa al RDL 8/2019.

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Última actualización: febrero 2026 Categoría: Legal Código: LAB-004

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto multa la Inspección de Trabajo por no tener registro de jornada?

El incumplimiento del registro de jornada es infracción grave según el art. 7.5 de la LISOS, con multas de 751 a 7.500 euros por centro de trabajo. En caso de reincidencia o especial gravedad puede alcanzar la calificación de muy grave, con sanciones de hasta 225.018 euros.

¿Cuándo prescriben las infracciones laborales graves?

Las infracciones graves prescriben a los tres años desde que se cometió la infracción (art. 4.1 LISOS). Las leves prescriben al año y las muy graves a los cinco años. El plazo se interrumpe con cualquier actuación de la Inspección de Trabajo comunicada al interesado.

¿Puede un perito informático ayudar a impugnar un acta de infracción de la Inspección?

Sí. Un perito informático forense puede analizar el sistema de registro horario de la empresa, verificar su integridad técnica, detectar si los datos eran completos y fehacientes, y emitir un informe pericial que acredite el cumplimiento normativo o rebata los fundamentos técnicos del acta de infracción. Este informe puede presentarse ante la autoridad laboral y ante los tribunales del orden social.

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Jonathan Izquierdo · Perito Forense

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