Marco Legal

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

Ley procesal española (Ley 1/2000) que regula los procedimientos civiles, incluyendo la aportación, práctica y valoración de la prueba digital. Sus artículos 299, 326, 335-352 y 382-384 establecen el marco legal para la admisión de evidencia electrónica y la intervención de peritos informáticos en la jurisdicción civil.

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¿Qué es la Ley de Enjuiciamiento Civil?

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), aprobada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, es la norma procesal que regula el desarrollo de los procedimientos civiles en España. Entró en vigor el 8 de enero de 2001 y sustituyó a la anterior LEC de 1881, modernizando profundamente el proceso civil español.

Para el peritaje informático forense, la LEC es la norma fundamental que regula cómo se presenta, practica y valora la prueba digital en la jurisdicción civil: reclamaciones de cantidad, disputas contractuales, conflictos laborales (cuando se ventilan en la jurisdicción social por remisión), propiedad intelectual, derecho al honor, y un creciente número de litigios donde la evidencia electrónica resulta determinante.

LEC vs. LECrim: distintas jurisdicciones, distinta prueba

Mientras la LECrim (1882) regula la prueba en el proceso penal, la LEC (2000) lo hace en el civil. Las diferencias son sustanciales: en civil no hay intervención policial, la carga de la prueba recae en las partes, el estándar probatorio es la preponderancia (no la certeza más allá de toda duda razonable), y el perito es designado y pagado por las partes o el juzgado, no por la autoridad judicial de instrucción.

Datos normativos esenciales:

  • Nombre oficial: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  • Publicación: BOE núm. 7, de 8 de enero de 2000
  • Entrada en vigor: 8 de enero de 2001
  • Estructura: 4 Libros, 827 artículos, 22 Disposiciones Adicionales
  • Última reforma relevante para prueba digital: Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas (COVID-19) y el Real Decreto-ley 6/2023, que derogó la Ley 18/2011 el 21 de diciembre de 2023 y es hoy el marco de la digitalización de la Administración de Justicia
  • Referencia BOE: BOE-A-2000-323

Estructura de la LEC relevante para prueba digital

La LEC se organiza en cuatro Libros. Los artículos más relevantes para el perito informático forense se concentran en el Libro II (De los procesos declarativos), Título I (Disposiciones comunes a los procesos declarativos):

Libro/TítuloArtículosMateria
Libro II, Título I, Cap. VArts. 281-298Disposiciones generales sobre la prueba
Libro II, Título I, Cap. VI, Secc. 1.ªArt. 299Medios de prueba
Libro II, Título I, Cap. VI, Secc. 3.ªArts. 317-334Documentos públicos y privados
Libro II, Título I, Cap. VI, Secc. 5.ªArts. 335-352Dictamen de peritos
Libro II, Título I, Cap. VI, Secc. 8.ªArts. 382-384Instrumentos de reproducción y archivo
Libro II, Título I, Cap. VArt. 287Ilicitud de la prueba
Libro II, Título I, Cap. VArts. 293-298Prueba anticipada y aseguramiento

Artículo 299: los medios de prueba

El artículo 299 LEC establece la lista de medios de prueba admisibles en el proceso civil. Es el punto de partida para entender dónde encaja la evidencia digital.

Apartado 1: medios tradicionales

NúmeroMedio de prueba
1.ºInterrogatorio de las partes
2.ºDocumentos públicos
3.ºDocumentos privados
4.ºDictamen de peritos
5.ºReconocimiento judicial
6.ºInterrogatorio de testigos

Apartado 2: medios tecnológicos

El artículo 299.2 abre la puerta a la prueba digital con una cláusula de apertura fundamental:

«También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.»

Apartado 3: otros medios

El artículo 299.3 contiene una cláusula residual que permite cualquier medio de prueba no previsto expresamente:

«Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.»

Numerus apertus en medios de prueba

La LEC española adopta un sistema de numerus apertus (lista abierta) para los medios de prueba. Esto significa que las nuevas formas de evidencia digital —capturas de blockchain, metadatos de IA, registros de IoT, NFTs— son potencialmente admisibles aunque no estuvieran previstas cuando se redactó la ley en 2000.


Artículos 317-334: documentos públicos y privados

Documento público electrónico (arts. 317-323)

Los documentos públicos autorizados por notario, funcionario público o registrador tienen presunción de autenticidad. En el ámbito digital, esto incluye:

TipoEjemploFuerza probatoria
Escritura pública electrónicaEscritura notarial con firma electrónica cualificadaPlena (art. 319)
Documento administrativo electrónicoResolución de la AEPD firmada electrónicamentePlena (art. 319)
Certificación registral electrónicaNota simple electrónica del Registro de la PropiedadPlena (art. 319)
Documento judicial electrónicoSentencia firmada con certificado del CGPJPlena (art. 317.1)
Acta notarial de presencia webActa notarial de contenido de página webPlena (art. 317.2)

Documento privado electrónico (arts. 324-334)

Los documentos privados electrónicos —emails, WhatsApp, contratos firmados electrónicamente, capturas de pantalla— se rigen por los artículos 324 a 334.

Artículo 326: regla fundamental de los documentos privados

ApartadoContenidoImplicación práctica
326.1Si no se impugna, el documento privado hace prueba plenaSi la otra parte no cuestiona el email/WhatsApp, se acepta como válido
326.2Si se impugna, la parte que lo presentó puede proponer prueba de autenticidadAquí interviene el perito informático: dictamen sobre autenticidad
326.2 (in fine)Si la autenticidad no se prueba ni se propone prueba alguna, el documento se valora según las reglas de la sana críticaEl juez decidirá su valor con libertad
La impugnación como momento clave

El momento procesal más crítico para la prueba digital es la impugnación bajo el artículo 326.2. Si la parte contraria impugna la autenticidad de un documento electrónico (email, WhatsApp, captura de pantalla), se necesita prueba pericial para demostrar que no ha sido manipulado. Por eso es fundamental contar con un perito informático desde la fase de preparación del pleito.


Artículos 335-352: el perito en la LEC

Los artículos 335 a 352 de la LEC constituyen el marco regulatorio completo de la prueba pericial en el proceso civil. Para el perito informático forense, estos artículos definen sus derechos, obligaciones y forma de intervención.

Artículo 335: objeto y finalidad del dictamen pericial

«Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes.»

Aplicación al peritaje informático: Siempre que el litigio involucre hechos de naturaleza tecnológica —autenticidad de comunicaciones digitales, recuperación de datos borrados, análisis de metadatos, funcionamiento de sistemas informáticos—, las partes pueden aportar dictámenes periciales informáticos.

Artículo 336: aportación del dictamen con la demanda o contestación

Momento procesalObligaciónExcepción
Con la demanda (demandante)Aportar los dictámenes de que se disponga (art. 336)Si no se dispone, anunciarlo en la demanda y aportarlo en cuanto se tenga, y en todo caso cinco días antes de la audiencia previa en el ordinario (art. 337.1)
Con la contestación (demandado)Aportar dictámenes pericialesMisma excepción de anuncio previo
Juicio verbalCon la demanda o la contestación; si se anuncian, treinta días desde su presentación (art. 337.1 LEC)Prorrogables por el tribunal con causa justificada
Timing estratégico del dictamen pericial

La LEC permite anunciar el dictamen pericial sin aportarlo inicialmente, presentándolo al menos 5 días antes de la audiencia previa (juicio ordinario) o de la vista (juicio verbal). Esta flexibilidad es especialmente útil en casos de prueba digital, donde el análisis forense puede requerir semanas o meses. Sin embargo, la estrategia óptima es aportar el dictamen con la demanda/contestación para que el contrario tenga tiempo de preparar su impugnación.

Artículo 337: traslado del dictamen a la parte contraria

Una vez aportado el dictamen pericial, se da traslado a la parte contraria, que puede:

  1. Aceptar el dictamen: No formular objeciones
  2. Solicitar ampliación: Pedir que el perito aclare o amplíe aspectos concretos
  3. Aportar contradictamen: Presentar un informe pericial contrario
  4. Solicitar perito judicial: Pedir designación de perito por insaculación (art. 339)
  5. Proponer tacha del perito: Cuestionar su imparcialidad (art. 343)

Artículo 338: aportación posterior de dictámenes

El artículo 338 contempla la posibilidad de aportar dictámenes periciales con posterioridad a la demanda o contestación:

SupuestoArtículoRequisitos
Dictámenes anunciados337.1Cinco días antes de la audiencia previa (ordinario) o treinta días desde la demanda o contestación (verbal). El 338 es otro supuesto: dictámenes cuya necesidad nace de la contestación o de alegaciones admitidas después
Hechos nuevos (art. 286)338.2Cuando surjan hechos relevantes con posterioridad
Ampliación de dictamen338.2Sobre hechos acaecidos o conocidos tras la demanda

Artículo 339: designación judicial de perito

Cuando las partes no aporten dictamen pericial de parte o cuando el tribunal lo considere necesario, puede designarse perito por el juzgado:

Proceso de designación:

  1. Solicitud: Cualquiera de las partes o el propio tribunal solicita la designación de perito.

  2. Insaculación: El secretario judicial (actualmente letrado de la Administración de Justicia) selecciona al perito mediante sorteo del listado oficial del colegio profesional o asociación correspondiente.

  3. Aceptación y juramento: El perito designado acepta el encargo y jura o promete actuar con objetividad, imparcialidad y veracidad.

  4. Plazo: El tribunal fija plazo para la emisión del dictamen, habitualmente entre 30 y 90 días según la complejidad.

  5. Provisión de fondos: La parte o partes que solicitaron la designación deben abonar una provisión de fondos al perito (art. 342).

  6. Emisión del dictamen: El perito elabora y presenta su informe ante el juzgado.

  7. Traslado a las partes: El dictamen se comunica a ambas partes para que formulen alegaciones.

Artículo 340: condiciones del perito

RequisitoDetalle
TitulaciónTítulo oficial correspondiente a la materia del dictamen
Conocimientos especializadosCuando no exista título oficial, persona con conocimientos prácticos reconocidos
Entidades especializadasPueden ser personas jurídicas legalmente habilitadas
IncompatibilidadesNo pueden ser peritos quienes estén inhabilitados o tengan conflicto de intereses

Para el perito informático forense: Al no existir un título oficial específico de «perito informático forense», la LEC permite que actúen como peritos los ingenieros informáticos, ingenieros de telecomunicaciones, o personas con conocimientos prácticos acreditados en la materia. Las certificaciones profesionales (AWS, ISO 27037, SANS) y la experiencia demostrable son elementos que acreditan la competencia.

Artículo 341: lista de peritos y colegios profesionales

Los colegios profesionales y asociaciones remiten al juzgado las listas de peritos disponibles cada año. Para el ámbito informático, las listas proceden de:

OrganismoTipo de peritos
Colegios de Ingeniería InformáticaIngenieros informáticos colegiados
Colegios de Ingeniería de TelecomunicacionesIngenieros de telecomunicaciones
Asociaciones de peritos judicialesPeritos de diversas especialidades
Listas del propio juzgadoPeritos que se han inscrito directamente

Artículo 343: tacha de peritos

La tacha es el mecanismo procesal para cuestionar la imparcialidad del perito. Las causas de tacha son:

Causa de tachaArtículoEjemplo
Parentesco con la parte343.1.1.ªPerito es familiar de una de las partes
Interés directo en el pleito343.1.2.ªPerito tiene interés económico en el resultado
Dependencia laboral de la parte343.1.3.ªPerito es empleado del demandante
Amistad íntima o enemistad con una parte, abogado o procurador343.1.4.ªRelación de amistad estrecha, o conflicto previo demostrado
Cualquier otra circunstancia acreditada que le haga desmerecer en el concepto profesional343.1.5.ªCláusula de cierre: cualquier motivo probado que reste credibilidad al perito
La tacha como riesgo profesional

El perito informático debe ser especialmente cuidadoso con su independencia. Haber asesorado previamente a una de las partes, mantener relaciones comerciales con ella, o haber emitido opiniones públicas sobre el caso puede ser motivo de tacha. La imparcialidad no es solo un requisito ético: su incumplimiento puede invalidar el dictamen.

Artículo 348: valoración del dictamen pericial

«El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.»

Esto significa que el juez no está vinculado por las conclusiones del perito, sino que las valora libremente según su lógica, experiencia y el conjunto de la prueba. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido criterios orientativos:

Criterio de valoraciónDescripción
Cualificación del peritoTitulación, experiencia, especialización
Metodología empleadaRigor científico, estándares seguidos (ISO 27037, UNE 71505)
FundamentaciónRazonamiento lógico, datos objetivos, reproducibilidad
Coherencia internaConsistencia entre análisis y conclusiones
ConcordanciaCon el resto de pruebas del procedimiento
ContradicciónResultado del interrogatorio en juicio (art. 347)
ImparcialidadAusencia de sesgo o interés en el resultado

Artículo 347: interrogatorio del perito en juicio

El artículo 347 regula el momento más visible de la actuación pericial: la comparecencia en juicio para defender el dictamen.

Contenido del interrogatorio:

Aspecto interrogableQuién preguntaObjetivo
Formación y experienciaAmbas partesAcreditar o cuestionar competencia
MetodologíaAmbas partesVerificar rigor técnico
ConclusionesAmbas partesClarificar o cuestionar resultados
ContradiccionesParte contrariaDebilitar el dictamen
AmpliacionesTribunalResolver dudas del juzgador
  1. Presencia del perito: El perito comparece en la vista oral o juicio, previamente citado por el juzgado.

  2. Ratificación: El perito ratifica su informe ante el tribunal, confirmando que es suyo, que mantiene sus conclusiones, y que actuó con objetividad.

  3. Interrogatorio de la parte proponente: La parte que aportó el dictamen puede realizar preguntas para clarificar o reforzar las conclusiones.

  4. Interrogatorio de la parte contraria: La parte contraria formula preguntas dirigidas a cuestionar la metodología, las conclusiones o la imparcialidad del perito.

  5. Preguntas del tribunal: El juez puede formular preguntas adicionales para aclarar aspectos técnicos que considere necesarios.

  6. Careo entre peritos: Si existen dictámenes contradictorios, el tribunal puede disponer que los peritos se pronuncien simultáneamente sobre los puntos de discrepancia.

Provisión de fondos y honorarios del perito

ArtículoMateriaContenido relevante
342Provisión de fondosLa parte que solicitó el perito judicial abona una provisión
241.1.4.ºHonorarios del perito de parteSon «derechos de peritos», y como tales entran en la tasación de costas si procede

Artículos 382-384: instrumentos de reproducción y archivo

Estos artículos son específicamente relevantes para la prueba digital, ya que regulan los medios tecnológicos de prueba que no encajan exactamente en la categoría de documento.

Artículo 382: instrumentos de reproducción de la palabra, imagen y sonido

ApartadoContenidoEjemplo digital
382.1Proposición de la reproducción, acompañando transcripción escrita de lo relevanteVídeos de cámaras de seguridad, audios, con su transcripción
382.2Aportación de dictámenes y medios instrumentales, también por quien cuestione su autenticidad o exactitudPericial que acredita —o rebate— la autenticidad de la grabación
382.3El tribunal valora las reproducciones según las reglas de la sana críticaEl juez pondera el vídeo o audio junto al resto de la prueba

Artículo 383: acta de la reproducción y custodia de los materiales

Regula dos obligaciones: levantar acta de la reproducción practicada —identificando las filmaciones, grabaciones y dictámenes aportados (art. 383.1)— y la conservación del material de imagen, palabra o sonido a cargo del letrado de la Administración de Justicia, incorporándolo a los autos o al expediente judicial electrónico «de modo que no sufra alteraciones» (art. 383.2). Esta última previsión es la base procesal de la cadena de custodia de las grabaciones aportadas al proceso.

Artículo 384: instrumentos de archivo de datos

Este es el artículo más directamente aplicable a la prueba digital en sentido estricto:

«Los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir datos relevantes para el proceso, admitidos como prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 299, serán examinados por el tribunal por los medios que la parte proponente aporte o que el tribunal disponga utilizar y de modo que las demás partes del proceso puedan, con idénticas garantías, examinar su contenido.»

Aplicación práctica del artículo 384:

Tipo de evidencia digitalEncaje en art. 384Prueba complementaria recomendada
Base de datosInstrumento de archivo de datosPericial sobre integridad y metadatos
Hoja de cálculoInstrumento de archivo de datosPericial si se impugna
Log de servidorInstrumento de archivo de datosPericial sobre autenticidad
Registro de actividadInstrumento de archivo de datosPericial y testifical
Código fuenteInstrumento de archivo de datosPericial sobre autoría y timestamps
Blockchain / smart contractInstrumento de archivo de datosPericial especializada
Valoración conforme a la sana crítica

El artículo 384.3 establece que estos instrumentos se valorarán «conforme a las reglas de la sana crítica». Esto otorga al juez amplia discrecionalidad, lo que hace especialmente importante la calidad del dictamen pericial que acompañe la prueba digital para guiar esa valoración.


Artículo 265: aportación documental con demanda y contestación

El artículo 265 establece la obligación general de acompañar la demanda y la contestación con los documentos en que se funden las pretensiones:

ApartadoObligaciónAplicación digital
265.1.1.ºCertificaciones y documentos acreditativos del cumplimiento de requisitosActas notariales de contenido web, certificados digitales
265.1.2.ºDocumentos fundamentales de la pretensiónContratos electrónicos, emails determinantes
265.1.3.ºDictámenes pericialesInformes forenses disponibles al presentar la demanda
265.1.4.ºInformes, elaborados por profesionalesAnálisis técnicos de sistemas informáticos

Preclusión y consecuencias de no aportar documentos

SituaciónConsecuencia
No aportar documento disponible con la demandaPreclusión: no puede aportarse después (art. 269)
Documento no disponibleSe anuncia y se aporta cuando se obtenga
Documento en poder de la otra parteSe puede solicitar exhibición (art. 328)
Documento en poder de terceroExhibición por terceros (art. 330)

Artículo 247: buena fe procesal y prueba digital

El artículo 247 LEC establece el deber de buena fe procesal, que tiene especial relevancia en el ámbito de la prueba digital:

«Los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe.»

Conductas de mala fe relacionadas con prueba digital:

ConductaCalificaciónConsecuencia
Fabricar prueba digital (manipular capturas, crear emails falsos)Mala fe procesal + posible delito (art. 396 CP: falsedad documental)Multa procesal (180-600 €) + responsabilidad penal
Ocultar prueba digital favorable a la otra parteMala fe procesalMulta + valoración negativa por el tribunal
Destruir evidencia digital durante el procesoMala fe + posible delito (art. 264 CP)Sanción procesal + responsabilidad penal
Presentar capturas descontextualizadasMala fe procesalMulta + pérdida de credibilidad
Fabricar prueba digital es delito

Manipular o fabricar capturas de pantalla, emails, conversaciones de WhatsApp u otra prueba digital para presentarla en un procedimiento judicial puede constituir un delito de falsedad documental (art. 390-396 CP) con penas de hasta 3 años de prisión. El perito informático puede detectar estas manipulaciones mediante análisis de metadatos, consistencia de formatos, y herramientas de análisis forense.


Artículo 287: ilicitud de la prueba

El artículo 287 LEC regula el tratamiento de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales, un aspecto crítico cuando se trata de evidencia digital:

Procedimiento de impugnación por ilicitud

  1. Alegación de ilicitud: Cualquiera de las partes puede alegar que una prueba se obtuvo vulnerando derechos fundamentales.

  2. Momento procesal: Se puede alegar en la audiencia previa (juicio ordinario) o al inicio de la vista (juicio verbal).

  3. Audiencia a las partes: El tribunal oye a las partes sobre la cuestión de ilicitud.

  4. Resolución: El tribunal resuelve mediante auto lo que proceda sobre la admisión o exclusión de la prueba.

  5. Recurso: La resolución es recurrible en reposición, sin perjuicio de reproducir la impugnación en segunda instancia.

Supuestos de ilicitud en prueba digital

SupuestoDerecho vulneradoEjemplo
Acceso no autorizado a emailIntimidad (art. 18.1 CE), secreto comunicaciones (art. 18.3 CE)Jefe accede al email personal del empleado sin consentimiento
Interceptación de WhatsAppSecreto de comunicaciones (art. 18.3 CE)Instalar spyware para leer mensajes de la pareja
Grabación oculta ilegalIntimidad (art. 18.1 CE)Grabación en domicilio privado ajeno sin consentimiento
Acceso a dispositivo ajenoIntimidad (art. 18.1 CE)Examinar el teléfono móvil de otra persona sin permiso
Obtención mediante coacciónIntegridad moral (art. 15 CE)Forzar a alguien a proporcionar sus contraseñas

Excepción: grabación de conversación propia

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 114/1984) y del Tribunal Supremo ha establecido que grabar una conversación en la que uno mismo participa no vulnera el secreto de las comunicaciones. Esta doctrina es especialmente relevante para:

  • Grabaciones de reuniones en las que se participa
  • Capturas de conversaciones de WhatsApp del propio teléfono
  • Grabaciones de llamadas telefónicas propias

Artículos 293-298: prueba anticipada y aseguramiento

Prueba anticipada (arts. 293-295)

La prueba anticipada permite practicar prueba antes de la interposición de la demanda cuando exista el temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, no podrá realizarse en el momento procesal ordinario.

Supuestos de prueba anticipada digital:

SupuestoJustificaciónEjemplo
Contenido web efímeroRiesgo de eliminación inminentePublicación difamatoria que puede ser borrada
Datos en servidor ajenoRiesgo de sobreescrituraLogs de acceso que se rotan periódicamente
Contenido en redes socialesRiesgo de eliminación por el usuario o la plataformaPerfil falso que suplanta identidad
Mensajería efímeraMensajes con autodestrucciónContenido de Telegram con temporizador
Evidencia en dispositivo compartidoRiesgo de alteración por tercerosDatos en ordenador de empresa al cesar la relación laboral

Aseguramiento de prueba (arts. 297-298)

El aseguramiento de prueba es una medida más intensa que la prueba anticipada: no se practica la prueba, sino que se adoptan medidas para conservarla hasta que pueda practicarse en el momento procesal adecuado.

Medida de aseguramientoAplicación digital
Depósito de cosa muebleDepósito judicial de dispositivos electrónicos
Formación de inventarioInventario de archivos y datos en un sistema
Intervención judicialBloqueo de cuenta en red social o web
Copia certificadaImagen forense certificada con hash
Acta notarial como alternativa

Cuando la prueba anticipada no es procedente o el juicio aún no se ha iniciado, una alternativa efectiva es solicitar a un notario la elaboración de un acta de presencia digital (art. 199 Reglamento Notarial). El notario accede a la web, red social o recurso digital, constata su contenido, y levanta acta. Este documento público tiene plena fuerza probatoria (art. 319 LEC) y es extremadamente difícil de impugnar.


Guía práctica para abogados: presentar prueba digital en proceso civil

Antes de la demanda

  1. Identificar la evidencia digital relevante: Determinar qué comunicaciones, documentos electrónicos, registros o datos digitales son fundamentales para el caso.

  2. Preservar la evidencia: Evitar que la evidencia se modifique o pierda. No abrir archivos originales, no reenviar emails, no hacer capturas sin metadatos. Contactar a un perito informático para la preservación adecuada.

  3. Evaluar la necesidad de prueba anticipada: Si hay riesgo de desaparición de la evidencia (contenido web, datos en servidor ajeno), solicitar prueba anticipada (art. 293) o elaborar acta notarial.

  4. Encargar dictamen pericial: Contratar a un perito informático forense para que realice el análisis forense y elabore el dictamen pericial que acompañará a la demanda (art. 336).

  5. Verificar la licitud de la obtención: Asegurar que la evidencia se obtuvo sin vulnerar derechos fundamentales. Revisar el artículo 287 LEC y la jurisprudencia sobre prueba ilícita.

  6. Preparar la cadena de custodia: Documentar quién ha tenido acceso a la evidencia, cuándo y en qué condiciones. Los hashes SHA-256 son fundamentales.

Con la demanda

Elemento a aportarFundamento LECFormato recomendado
Emails determinantesArt. 265.1.2.º + art. 326Fichero .eml + impresión con cabeceras + hash SHA-256
WhatsApp/mensajeríaArt. 265.1.2.º + art. 384Exportación completa + capturas + hash + informe pericial
Documentos electrónicosArt. 265.1.2.º + art. 326Original digital + impresión + metadatos + hash
GrabacionesArt. 265.1.2.º + art. 382Archivo original + transcripción + hash + pericial
Dictamen pericialArt. 265.1.3.º + art. 336Informe firmado + anexos digitales en soporte
Acta notarial digitalArt. 265.1.1.º + art. 319Copia autorizada del acta

En la audiencia previa (juicio ordinario)

ActuaciónFundamentoObjetivo
Proponer prueba pericialArt. 337-338Admisión del dictamen pericial informático
Solicitar exhibición documentalArt. 328-332Obtener documentos digitales en poder de la contraria o terceros
Impugnar prueba de contrarioArt. 326.2Cuestionar autenticidad de evidencia digital
Objetar ilicitud de pruebaArt. 287Excluir prueba obtenida vulnerando derechos
Solicitar reproducción en juicioArt. 382.3Que se reproduzcan vídeos o audios ante el tribunal
Solicitar perito judicialArt. 339Si se necesita perito independiente

En el juicio oral

MomentoActuaciónRecomendación
Interrogatorio del perito propioPreguntas para reforzar conclusionesPreguntas abiertas, claras, que permitan al perito explicar
Contrainterrogatorio del perito contrarioCuestionar metodología y conclusionesPreguntas cerradas sobre debilidades técnicas
Reproducción de mediosExhibir vídeos, audios, pantallazosPreparar el soporte técnico con antelación
Careo de peritosSi hay dictámenes contradictoriosPreparar al perito sobre los puntos de discrepancia

Jurisprudencia relevante sobre prueba digital en la LEC

Tribunal Supremo

SentenciaFechaDoctrina establecida
STS 300/2015 (Sala 2.ª, ECLI:ES:TS:2015:2047; ROJ STS 2047/2015 — resuelve sobre Tuenti, con doctrina expresa para «cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea»)19 mayo 2015Los pantallazos no autenticados son prueba de eficacia limitada; impugnados, se requiere pericial
STS 375/2018 (Sala 2.ª)19 julio 2018Matiza la anterior: no hay presunción de falsedad sobre la mensajería digital. Es el arranque de la flexibilización del estándar, no una exigencia añadida
STC 114/198429 noviembre 1984«No hay secreto para aquel a quien la comunicación se dirige»: grabar o aportar una conversación en la que se participa no vulnera el art. 18.3 CE
Art. 326.2 LECLey 1/2000Impugnada la autenticidad de un documento privado, quien lo aportó puede pedir el cotejo pericial «o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto»
SentenciaTribunalDoctrina
Art. 299.2 LECLey 1/2000Admite como medios de prueba los de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen y los instrumentos que permiten archivar y reproducir datos
Art. 348 LECLey 1/2000El dictamen pericial se valora según las reglas de la sana crítica
Art. 384 LECLey 1/2000, texto consolidadoLos instrumentos que permiten «archivar, conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones» son medio de prueba autónomo: es el encaje legal de los registros de acceso o logs, sin necesidad de acudir a jurisprudencia menor
Criterio consolidado de las audienciasJurisdicción civilEl informe pericial informático prevalece sobre la mera negación de autenticidad cuando acredita la integridad mediante función hash y metadatos
Tendencia jurisprudencial favorable al perito informático

La jurisprudencia española muestra una tendencia creciente a valorar positivamente los dictámenes periciales informáticos cuando son rigurosos, metodológicamente correctos y se basan en estándares reconocidos (ISO 27037, UNE 71505). Los tribunales cada vez otorgan más peso probatorio a los informes que incluyen hashes de verificación, cadena de custodia documentada y análisis reproducible.


Diferencias clave entre LEC y LECrim para prueba digital

AspectoLEC (Civil)LECrim (Penal)
IniciativaPrincipio dispositivo: las partes aportan pruebaPrincipio de oficialidad: el juez puede investigar de oficio
Carga de la pruebaRecae en quien alega (art. 217 LEC)Presunción de inocencia: acusación debe probar
Estándar probatorioPreponderancia de la pruebaMás allá de toda duda razonable
PeritoDe parte (art. 335) o judicial (art. 339)Designado por el juez de instrucción (art. 456 LECrim)
Intervención policialNo hayPolicía Judicial recopila y custodia evidencia
Registros e incautacionesExhibición documental (art. 328-332)Auto judicial motivado (art. 588 LECrim)
Cadena de custodiaNo regulada expresamente, pero exigida por jurisprudenciaRegulada en protocolo de actuación policial
Prueba ilícitaArt. 287 LECArt. 11.1 LOPJ
Plazo aportaciónCon demanda o contestación (art. 336); si se anuncian, los plazos del art. 337.1Durante la instrucción o en el acto del juicio oral

Tipos de prueba digital más frecuentes en la jurisdicción civil

Clasificación por tipo de procedimiento

Procedimiento civilPrueba digital habitualArtículo LEC aplicable
Reclamación de cantidadEmails, facturas electrónicas, transferenciasArts. 326, 384
Despido/laboralWhatsApp, emails corporativos, registros de accesoArts. 326, 382, 384
Propiedad intelectualCódigo fuente, metadatos, registros de autoríaArts. 326, 384
Derecho al honorPublicaciones en RRSS, comentarios web, capturasArts. 326, 382, 384
Divorcio/familiaMensajería, registros financieros, geolocalizaciónArts. 326, 382
Competencia deslealScraping web, bases de datos, comunicaciones internasArts. 326, 384
SegurosFotografías digitales, metadatos GPS/fecha, registros IoTArts. 326, 382, 384
ArrendamientosComunicaciones inquilino-arrendador, fotos estado viviendaArts. 326, 382

Cómo presentar cada tipo de prueba

Tipo de pruebaFormato de presentaciónPrueba complementaria
EmailFichero .eml con cabeceras completas + impresiónPericial: verificación SPF/DKIM, metadatos, IP origen
WhatsAppExportación de chat + capturas + backup cifradoPericial: integridad de la base de datos, timestamps
Páginas webActa notarial + captura con Wayback MachinePericial si no hay acta notarial
Documentos OfficeFichero original + impresión + metadatos extraídosPericial: metadatos autor/fecha, revisiones
GrabacionesArchivo original + transcripción + hash SHA-256Pericial: análisis de autenticidad, continuidad
FotografíasArchivo original con EXIF intacto + impresiónPericial: EXIF, análisis de manipulación (ELA)
Bases de datosExportación certificada + esquema de estructuraPericial: integridad, logs de acceso
BlockchainHash de transacción + explorador de bloques + pericialPericial: vinculación wallet-persona

El papel del perito informático en el proceso civil

Funciones específicas del perito

FunciónDescripciónMomento procesal
PreservaciónAdquisición forense de evidencia digitalPre-procesal / prueba anticipada
AutenticaciónVerificar que la evidencia no ha sido manipuladaCon demanda/contestación
AnálisisExtraer e interpretar información técnicaElaboración del dictamen
DictamenRedactar informe pericial con metodología y conclusionesAntes de audiencia previa
RatificaciónDefender el dictamen ante el tribunalJuicio oral / vista
ContradictamenAnalizar y rebatir el informe del perito contrarioTras recibir traslado

Estructura del dictamen pericial informático para la LEC

SecciónContenidoArtículo relacionado
Identificación del peritoDatos personales, titulación, experiencia, juramentoArt. 335, 340
Objeto de la periciaQué se ha analizado y por encargo de quiénArt. 335
MetodologíaHerramientas, estándares (ISO 27037, UNE 71505), procedimientosArt. 348 (sana crítica)
Cadena de custodiaHashes SHA-256, fechas, custodiosJurisprudencia
Análisis técnicoResultados del examen forense, con capturas y evidenciaArt. 346
ConclusionesRespuestas técnicas a las cuestiones planteadasArt. 346
AnexosSoportes digitales, certificados, herramientas utilizadas—
Firma y fechaFirma electrónica o manuscrita del peritoArt. 335
Norma UNE 71506:2013 para informes periciales

La norma UNE 71506:2013 estableció la metodología para el análisis forense de las evidencias electrónicas, y fue anulada el 19 de febrero de 2026 (ficha de UNE). Nunca fue legalmente vinculante, y su anulación no invalida los dictámenes emitidos mientras estuvo vigente; lo que cambia es que hoy no puede presentarse como el estándar de referencia a seguir. Para el ciclo completo la referencia viva es la ISO/IEC 27037:2012. Lo que el tribunal valora no es la etiqueta de la norma sino que el método sea reproducible y verificable (art. 348 LEC, sana crítica).


Costas procesales y prueba pericial digital

Inclusión de honorarios periciales en las costas

ConceptoIncluido en costasFundamento
Honorarios perito de parteSí, si hay condena en costasArt. 241.1.4.º LEC
Honorarios perito judicialSí, a cargo de quien lo solicitóArt. 342 LEC
Gastos de adquisición forenseSí, como gastos necesariosArt. 241 LEC
Desplazamientos del peritoSí, si son necesariosArt. 241 LEC
Impugnación por excesivosPosible en tasación de costasArt. 245 LEC

Criterio de proporcionalidad

Los tribunales aplican un criterio de proporcionalidad al incluir los honorarios del perito informático en la condena en costas. Se valora:

  • Necesidad real de la prueba pericial para el litigio
  • Adecuación de los honorarios al mercado
  • Complejidad técnica del encargo
  • Resultado obtenido con la pericial

Ejecución de sentencias con componente digital

La ejecución de resoluciones judiciales que involucran activos o contenidos digitales plantea desafíos específicos que la LEC aborda parcialmente:

Ejecución de obligaciones de hacer y no hacer digitales

Tipo de obligaciónEjemploMecanismo LECIntervención pericial
Retirada de contenidoEliminar publicación difamatoriaArt. 699 LEC (ejecución de hacer)Verificar que el contenido ha sido eliminado efectivamente
Cesación de actividadDejar de enviar comunicaciones comerciales (spam)Art. 710 LEC (condena de no hacer)Monitorizar cumplimiento, documentar incumplimientos
Entrega de datosProporcionar copia de base de datosArt. 701 LEC (entrega de cosa mueble)Verificar completitud e integridad de los datos entregados
Rectificación digitalPublicar rectificación en web o RRSSArt. 699 LECVerificar publicación efectiva y permanencia
Bloqueo de accesoImpedir acceso a un sistema informáticoArt. 710 LECImplementar y verificar las medidas de bloqueo

Medidas cautelares digitales (arts. 721-747 LEC)

Las medidas cautelares son especialmente relevantes en litigios digitales por la volatilidad de la evidencia:

Medida cautelarArtículo LECAplicación digital
Embargo preventivoArt. 727.1Embargo de dominios web, cuentas digitales, criptoactivos
Intervención de ingresosArt. 727.2Retención de ingresos publicitarios de una web
Depósito de cosa muebleArt. 727.3Depósito judicial de servidores o dispositivos
Cesación provisionalArt. 727.7Suspensión de una aplicación o servicio web
Orden de hacer o no hacerArt. 727.7Prohibir el acceso a bases de datos, ordenar backup
Anotación preventivaArt. 727.5Anotación en registro de dominios (.es)
Periculum in mora digital

En el ámbito digital, el periculum in mora (riesgo de que el daño se agrave durante el proceso) es especialmente intenso: un contenido difamatorio publicado online se propaga exponencialmente, una base de datos puede borrarse en segundos, y un dominio puede transferirse en minutos. Los tribunales españoles son cada vez más receptivos a otorgar medidas cautelares urgentes en litigios digitales cuando se acredita este riesgo con informe pericial.


La prueba digital en procedimientos especiales de la LEC

Juicio verbal (arts. 437-447)

AspectoRegulaciónParticularidad digital
CuantíaHasta 6 000 €Muchas reclamaciones de consumo digital caen aquí
Aportación documentalCon la demanda (art. 265)Emails, capturas, facturas electrónicas
Dictamen pericialArt. 337.1: cinco días antes de la audiencia previa en el ordinario, treinta días desde la demanda o contestación en el verbalInforme forense breve y enfocado
Vista oralUna sola sesiónRatificación y contrainterrogatorio del perito
Plazo de resolución10 días tras la vistaResolución más rápida

Juicio ordinario (arts. 399-436)

AspectoRegulaciónParticularidad digital
CuantíaMás de 6 000 €Casos complejos de PI, brechas de datos
Audiencia previaArt. 414Momento clave para admisión de prueba digital
Proposición de pruebaEn audiencia previaSe decide qué prueba digital se admite
JuicioSesión separadaPráctica de prueba pericial y documental
ConclusionesTras la pruebaValoración de la prueba digital practicada

Proceso monitorio (arts. 812-818)

El proceso monitorio es especialmente relevante para reclamaciones de deudas documentadas electrónicamente:

Documento digital admisibleRequisitosArtículo
Factura electrónicaFirmada electrónicamente o con acuse de reciboArt. 812.1
Contrato electrónicoCon firma electrónica o constancia de aceptaciónArt. 812.1
Albarán digitalCon evidencia de recepciónArt. 812.1
Email con reconocimiento de deudaVerificable con análisis de cabecerasArt. 812.2

Proceso de protección de derechos fundamentales (arts. 249.1.2.º)

Los procedimientos de tutela del derecho al honor, intimidad y propia imagen son los que más frecuentemente involucran prueba digital en la jurisdicción civil:

Derecho protegidoTipo de prueba digital habitualPapel del perito
HonorPublicaciones en RRSS, comentarios webCaptura y preservación, verificación de autoría
IntimidadEmails privados divulgados, fotos íntimasTrazabilidad de la difusión, identificación del responsable
Propia imagenFotos o vídeos no consentidos en internetAnálisis de metadatos, rastreo de difusión

Costes orientativos de la prueba digital en la jurisdicción civil

ConceptoRango de costeObservaciones
Acta notarial de contenido web150-400 €Varía según extensión y complejidad
Informe pericial básico (autenticación WhatsApp/email)400-800 €1-2 jornadas de trabajo
Informe pericial medio (análisis forense de dispositivo)800-2 000 €3-7 jornadas
Informe pericial complejo (múltiples dispositivos/sistemas)2 000-5 000 €2-4 semanas
Ratificación en juicio200-500 €Por sesión de ratificación
Contradictamen600-1 500 €Análisis del informe contrario
Provisión perito judicialVariableFijada por el juzgado según complejidad

Recursos procesales relacionados con la prueba digital

Recurso de apelación y prueba digital (art. 456-465)

En segunda instancia, la admisión de nueva prueba digital es excepcional:

SupuestoArtículoProbabilidad de admisión
Prueba no practicada por causa no imputableArt. 460.2.1.ºMedia-Alta
Prueba propuesta y no admitida en primera instanciaArt. 460.2.2.ºMedia
Hechos nuevosArt. 460.2.3.ºAlta si son relevantes
Prueba sobre hechos ya alegadosGeneralBaja

Recurso de casación y prueba digital

El recurso de casación ante el Tribunal Supremo (art. 477 LEC) no permite revisar los hechos probados pero sí cuestionar la valoración jurídica de la prueba digital:

Motivo casacionalAplicación digitalEjemplo
Infracción de normas sobre pruebaValoración incorrecta de prueba digitalJuez rechazó email con DKIM pass como prueba insuficiente
Vulneración de derechos fundamentalesAdmisión de prueba ilícitaSe admitió email obtenido mediante acceso no autorizado
Interés casacionalJurisprudencia contradictoria sobre prueba digitalAudiencias Provinciales contradictorias sobre valor de WhatsApp

Firma electrónica y la LEC

Tipos de firma electrónica y su valor probatorio

La firma electrónica se regula por el Reglamento eIDAS (UE 910/2014) y tiene un impacto directo en la valoración de la prueba documental digital bajo la LEC:

Tipo de firmaDefiniciónValor probatorio en la LECEjemplo
Firma electrónica simpleDatos en formato electrónico anejos a otros datosPrueba libre (sana crítica)Clic en «Acepto», dirección IP
Firma electrónica avanzadaVinculada al firmante, permite identificarlo, bajo su control exclusivoMayor valor probatorioFirma con certificado de software
Firma electrónica cualificadaAvanzada + certificado cualificado + dispositivo cualificadoEquivalente a la manuscrita por el art. 25 del Reglamento eIDAS, no por la Ley 6/2020DNI electrónico, certificado FNMT
Firma cualificada = presunción de autenticidad

Un documento electrónico firmado con firma electrónica cualificada (DNI electrónico, certificado de la FNMT) no se convierte en documento público: sigue siendo documento privado (arts. 324-326 LEC frente a los 317-319). Lo que opera es el art. 326.4 LEC: cuando medió un servicio de confianza cualificado, «se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada» y la carga de comprobarlo pasa a quien impugna. Y la equivalencia con la firma manuscrita la establece el art. 25 del Reglamento eIDAS, no el art. 3.1 de la Ley 6/2020 — el propio artículo lo aclara más abajo. Esto significa que, en el proceso civil, se equipara a un documento público y la carga de probar su falsedad recae en quien la impugna, lo cual supone una ventaja procesal muy significativa.

Sellado de tiempo electrónico

El sellado de tiempo cualificado (art. 41-42 Reglamento eIDAS) vincula un documento electrónico a un momento temporal determinado con presunción legal de exactitud. Es especialmente útil para:

UsoBeneficio procesal
Preexistencia de documentoAcreditar que un contrato o comunicación existía antes de una fecha determinada
Prioridad temporalDemostrar la anterioridad de una obra protegida por propiedad intelectual
IntegridadDemostrar que el documento no ha sido modificado desde el momento del sellado
Cumplimiento de plazosAcreditar que una comunicación fue enviada dentro de plazo

Ley 6/2020 reguladora de aspectos de los servicios electrónicos de confianza

La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, completa el marco normativo español sobre firma electrónica y servicios de confianza, complementando al Reglamento eIDAS en el ámbito procesal:

Artículo Ley 6/2020ContenidoImpacto en la LEC
Art. 3.1Efectos jurídicos de los documentos electrónicos«Tienen el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza»
Art. 3.2La bisagra con la LECRemite la prueba del documento electrónico privado al art. 326.3 LEC si el servicio de confianza no es cualificado, y al 326.4 si lo es
Art. 4Vigencia y caducidad de los certificadosUn certificado caducado o revocado al tiempo de la firma cambia por completo el análisis pericial
Art. 5Revocación y suspensión de certificadosHay que fechar la firma contra el estado del certificado en ese momento, no en el de hoy
Art. 9Obligaciones de los prestadoresRegistro y conservación: es lo que permite pedirle al prestador la evidencia de emisión
Art. 10Responsabilidad de los prestadoresMarco de responsabilidad del emisor del certificado

Lo que hay que retener del art. 3.2, porque decide impugnaciones: si se usó un servicio de confianza cualificado, el art. 326.4 LEC dice que «se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada». La carga de la prueba se invierte y le toca a quien impugna. Si el servicio no era cualificado, se vuelve al régimen ordinario del art. 326.2 y la carga la soporta quien aporta el documento.

(Esta tabla atribuía a la Ley 6/2020 contenidos de otros artículos y de otra norma: el art. 4 no son «servicios de confianza cualificados» sino la caducidad de los certificados; el art. 6 no son las obligaciones de los prestadores —eso es el art. 9— sino la identidad de los titulares; y la «equivalencia de la firma cualificada con la manuscrita» y la «no discriminación» no están en esta ley sino en el art. 25 del Reglamento eIDAS.)


Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar una captura de pantalla como única prueba en un juicio civil?

Puedes presentarla, pero si la otra parte la impugna (art. 326.2 LEC), necesitarás prueba adicional para acreditar su autenticidad. Una captura sin informe pericial o acta notarial que la respalde es una prueba débil que puede ser insuficiente para fundamentar una pretensión.

¿Qué ocurre si no aporto dictamen pericial con la demanda?

Puedes anunciarlo en la demanda o la contestación y aportarlo en cuanto dispongas de él, y en todo caso cinco días antes de la audiencia previa en el juicio ordinario o treinta días desde la presentación en el verbal (art. 337.1 LEC). El tribunal puede prorrogarlo si la naturaleza de la pericia lo exige y hay causa justificada. Sin embargo, la estrategia óptima es aportarlo con la demanda para demostrar solvencia probatoria desde el inicio y dar tiempo a la contraria de preparar su posición.

¿Puede el juez nombrar un perito informático de oficio en un proceso civil?

En principio, en el proceso civil rige el principio dispositivo y el juez no designa peritos de oficio. Sin embargo, puede sugerir la designación de perito judicial (art. 339.5 LEC) cuando considere que es necesario para la correcta resolución del litigio, especialmente en materias técnicas complejas.

¿Se admite como prueba un documento firmado con firma electrónica simple?

Sí, pero con matices. La LEC reconoce los documentos electrónicos como medio de prueba (art. 299.2, 326, 384). La firma electrónica simple (un clic en «Acepto», una dirección IP) tiene menor fuerza probatoria que la firma electrónica cualificada (certificado FNMT, DNI electrónico). Si se impugna, el perito puede analizar los metadatos, logs de acceso y otras evidencias para acreditar la vinculación entre el firmante y el documento.

¿Cómo se presenta una prueba de blockchain ante un tribunal civil?

La prueba basada en blockchain (timestamping, transacciones de criptoactivos, smart contracts) se presenta como instrumento de archivo de datos (art. 384 LEC). Dado que los tribunales españoles aún no están familiarizados con esta tecnología, es prácticamente imprescindible acompañarla de un dictamen pericial que explique la naturaleza inmutable de la blockchain, la correspondencia entre la dirección de wallet y la persona, y la verificabilidad de la transacción.

¿Qué sucede si destruyo prueba digital durante el proceso?

La destrucción deliberada de prueba digital durante un proceso judicial puede tener graves consecuencias: el juez puede aplicar presunciones en contra del destructor (art. 329 LEC, aplicable analógicamente), puede constituir un delito de obstrucción a la justicia o desobediencia (arts. 463-464 CP), y puede dar lugar a una condena en costas e incluso a responsabilidad patrimonial. Un perito informático puede acreditar la destrucción deliberada mediante análisis de logs, metadatos de eliminación y herramientas de recuperación de datos.

¿Sirven los pantallazos de redes sociales sin certificar como prueba?

Los pantallazos sin certificar (sin acta notarial ni informe pericial) pueden servir como indicio pero son fácilmente impugnables. La regla la fija el artículo 326.2 de la LEC: impugnada la autenticidad de un documento privado, corresponde a quien lo aportó pedir el cotejo pericial o proponer otro medio de prueba que la acredite. Y la doctrina de la Sala Segunda —STS 300/2015, matizada por la STS 375/2018— va en la misma línea: no hay presunción de falsedad, pero tampoco de autenticidad cuando se discute. La facilidad de manipulación de capturas de pantalla con herramientas de edición básicas hace que los tribunales las valoren con cautela.

¿Se puede obligar a la otra parte a exhibir documentos electrónicos?

Sí. Los artículos 328 a 332 de la LEC regulan la exhibición de documentos entre partes y por terceros. Se puede solicitar que la parte contraria exhiba emails, bases de datos, logs de servidor, o cualquier otro documento electrónico relevante para el proceso. Si la parte requerida se niega injustificadamente, el tribunal puede tener por ciertos los hechos que el documento pretendía probar (art. 329.1 LEC). Para documentos en poder de terceros, es necesaria orden judicial (art. 330).


La LEC y las nuevas tecnologías: retos actuales

Inteligencia artificial como prueba

La creciente presencia de la inteligencia artificial en el ámbito empresarial plantea nuevos retos probatorios:

CuestiónProblemaEnfoque procesal
Decisiones automatizadas¿Cómo probar que un algoritmo de IA tomó una decisión discriminatoria?Dictamen pericial + exhibición del código/modelo (art. 328)
Contenido generado por IA¿Cómo distinguir un texto o imagen generado por IA de uno humano?Pericial con herramientas de detección de IA
Deepfakes¿Cómo impugnar un vídeo o audio manipulado con IA?Pericial de análisis forense de medios
Chatbots y contratos¿Tiene valor contractual la respuesta de un chatbot?Art. 1258 CC + prueba del funcionamiento del chatbot
Propiedad intelectual IA¿Quién es el autor de una obra generada por IA?Pericial sobre el proceso de generación

Blockchain y smart contracts

La prueba basada en tecnología blockchain presenta particularidades que la LEC no contempla expresamente pero que encajan en sus previsiones:

AspectoEncaje LECObservaciones
Inmutabilidad del registroArt. 384 (instrumento de archivo)La naturaleza inmutable de la blockchain refuerza su valor probatorio
Timestamp descentralizadoArt. 384 + pericialPuede acreditar la existencia de un dato en un momento determinado
Smart contractsArt. 326 (documento privado) + art. 384Código autoejecutado como prueba de acuerdos
Transacciones de criptoactivosArt. 384Trazabilidad de movimientos de valor
Tokens No Fungibles (NFTs)Art. 384Propiedad digital y certificación de autenticidad

Internet de las Cosas (IoT)

Los datos generados por dispositivos IoT son cada vez más frecuentes como prueba en litigios civiles:

Dispositivo IoTTipo de datos probatoriosEjemplo de litigio
Vehículo conectadoTelemetría, GPS, velocidad, frenadasAccidente de tráfico
DomóticaRegistros de acceso, horarios, consumoDivorcio (presencia en domicilio)
WearablesActividad física, frecuencia cardíaca, sueñoSeguros, reclamaciones laborales
Cámaras IPGrabaciones de vídeo con timestampsRobos, daños a la propiedad
Smart metersConsumo energético por horaFraude eléctrico, ocupación ilegal
La prueba IoT requiere pericial especializada

Los datos de dispositivos IoT plantean cuestiones complejas de autenticidad, integridad y cadena de custodia. Los datos pueden almacenarse localmente en el dispositivo, en la nube del fabricante, o en ambos. El perito informático debe documentar la fuente de los datos, su formato, los mecanismos de protección de integridad, y las posibilidades de manipulación. Sin pericial, esta prueba puede ser fácilmente impugnada.


Checklist para abogados: preparar la prueba digital en la LEC

FaseAcciónArtículo LECCompletado
Pre-procesalIdentificar toda la evidencia digital relevante—☐
Pre-procesalContactar perito informático para preservación—☐
Pre-procesalEvaluar necesidad de acta notarial digital—☐
Pre-procesalVerificar licitud de la obtención de la pruebaArt. 287☐
Pre-procesalEvaluar necesidad de prueba anticipadaArt. 293☐
DemandaAportar documentos electrónicos fundamentalesArt. 265☐
DemandaAportar o anunciar dictamen pericialArt. 336☐
DemandaIncluir emails en formato .eml con cabecerasArt. 326, 384☐
DemandaIncluir capturas con hash SHA-256Art. 326☐
Audiencia previaProponer práctica de prueba pericialArt. 337☐
Audiencia previaSolicitar exhibición de documentos electrónicosArt. 328☐
Audiencia previaImpugnar prueba digital de la contraria si procedeArt. 326.2, 287☐
JuicioPreparar al perito para ratificaciónArt. 347☐
JuicioPreparar preguntas para contrainterrogatorio perito contrarioArt. 347☐
JuicioSolicitar reproducción de medios audiovisualesArt. 382☐
ConclusionesArgumentar valor de la prueba digital practicadaArt. 346, 384☐

Glosario de términos procesales para el perito informático

Término procesalSignificadoArtículo LEC
Audiencia previaFase procesal donde se fijan hechos y se admite pruebaArt. 414
Sana críticaRegla de valoración de la prueba basada en la lógica y experiencia del juezArt. 348, 384
PreclusiónPérdida de la oportunidad procesal por transcurso del plazoArt. 136
TachaMecanismo para cuestionar la imparcialidad del peritoArt. 343
RatificaciónConfirmación del dictamen por el perito en juicio oralArt. 347
InsaculaciónDesignación aleatoria del perito de entre los de una listaArt. 341
Provisión de fondosAnticipo económico al perito judicialArt. 342
CostasGastos procesales que puede incluir honorarios pericialesArt. 241
Diligencia finalPrueba que el tribunal practica tras el juicio de oficioArt. 435
Prueba anticipadaPrueba practicada antes del juicio por riesgo de pérdidaArt. 293
Aseguramiento de pruebaMedida para conservar la prueba hasta el juicioArt. 297
Exhibición documentalObligación de mostrar documentos al procesoArt. 328-332
Instrumento de archivoMedio tecnológico que almacena datos relevantesArt. 384
Dictamen pericialInforme técnico elaborado por expertoArt. 335
ContradictamenInforme pericial que rebate otro anteriorArt. 337

¿Llevas un caso con prueba digital de por medio?

El art. 336 LEC pide aportar el dictamen con la demanda o con la contestación, y los arts. 337 y 338 salvan los casos en que no fue posible. Cuanto antes se encargue, más margen hay para analizar la evidencia.

Referencias y fuentes

  1. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil — BOE-A-2000-323. Texto consolidado disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323

  2. UNE 71506:2013 — Metodología para el análisis forense de las evidencias electrónicas. AENOR.

  3. ISO/IEC 27037:2012 — Information technology — Security techniques — Guidelines for identification, collection, acquisition and preservation of digital evidence.

  4. STS 300/2015, Sala Segunda (de lo Penal), 19 de mayo de 2015, ponente Marchena Gómez — cautelas en la valoración de las capturas de mensajería cuando se impugna su autenticidad. ECLI:ES:TS:2015:2047

  5. STS 375/2018, Sala Segunda, 19 de julio de 2018 — matiza la anterior: no existe una presunción de falsedad sobre los mensajes de mensajería digital.

  6. STC 114/1984, Tribunal Constitucional — Doctrina sobre grabación de conversación propia y secreto de comunicaciones.

  7. Consejo General del Poder Judicial — Estadística Judicial. El CGPJ no ha publicado una guía de buenas prácticas sobre presentación de prueba digital; los criterios aplicables provienen de la LEC y de la jurisprudencia de las salas. El CGPJ sí publica guías sobre otras materias —por ejemplo, la Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas de su Comisión Permanente—, y dicta instrucciones como la 2/2026 sobre inteligencia artificial; lo que no consta es una específica sobre prueba digital.

  8. Abel Lluch, Xavier — La prueba electrónica. Editorial Bosch, 2ª edición, 2022.

  9. Bueno de Mata, Federico — Prueba electrónica y proceso 2.0. Tirant lo Blanch, 2021.

  10. CGPJ. Memoria anual y estadística judicial — recoge actividad de los órganos judiciales (asuntos ingresados, resueltos y en trámite). No publica desglose por tipo de prueba, de modo que ninguna cifra sobre uso de prueba digital procede de esta fuente.

  11. Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que regula la eficiencia digital del servicio público de justicia y derogó la Ley 18/2011 con efectos de 21 de diciembre de 2023.

  12. Reglamento Notarial — Art. 199: actas de presencia y constancia de hechos. Aplicación a contenido digital.

  13. Sanchís Crespo, Carolina — La prueba por soportes informáticos en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Tirant lo Blanch, 2012.

  14. Ormazábal Sánchez, Guillermo — La prueba documental y los medios e instrumentos idóneos para reproducir imágenes o sonidos o archivar y conocer datos. La Ley, 2019.

  15. Directiva 1999/93/CE — Marco comunitario para la firma electrónica. Sustituida por el Reglamento eIDAS (UE 910/2014).

  16. Reglamento eIDAS — Reglamento (UE) 910/2014 sobre identificación electrónica y servicios de confianza. Disponible en: https://www.boe.es/doue/2014/257/L00073-00114.pdf


Conclusión

La Ley de Enjuiciamiento Civil constituye el marco procesal fundamental para la presentación y valoración de la prueba digital en la jurisdicción civil española. Aunque fue redactada en el año 2000, su sistema abierto de medios de prueba (art. 299) y la flexibilidad de los artículos 382-384 han permitido acomodar las nuevas formas de evidencia electrónica que han surgido desde entonces.

Para el abogado que litiga con prueba digital, la LEC ofrece un arsenal de herramientas procesales: la aportación documental (art. 265), la impugnación (art. 326), la exhibición (art. 328), la prueba anticipada (art. 293), las medidas cautelares (art. 727), y la prueba pericial (arts. 335-352). El conocimiento profundo de estas herramientas, combinado con el apoyo de un perito informático forense cualificado, es lo que marca la diferencia entre ganar y perder un litigio donde la evidencia digital es determinante.

La tendencia jurisprudencial es clara: los tribunales españoles otorgan cada vez más valor a la prueba digital acompañada de dictamen pericial riguroso. Un buen informe pericial no compra el resultado, y este mismo artículo lo explica cuatro secciones más arriba: el art. 348 LEC somete el dictamen a la sana crítica y el juez no queda vinculado por sus conclusiones. Lo que un dictamen riguroso sí hace es llegar en plazo, con su método declarado y con cada afirmación sostenible ante una impugnación — y eso es la diferencia entre tener algo que defender y no tenerlo. Lo que no es que la prueba será admitida, resistirá la impugnación, y será valorada favorablemente por el juzgador.

Última actualización: 27 de agosto de 2026 Categoría: Marco Legal Código: LEG-030

Preguntas Frecuentes

¿Qué artículos de la LEC regulan la prueba digital?

Los artículos principales son: art. 299.2 (medios de prueba), art. 326 (documentos privados e impugnación), arts. 335-352 (peritaje: designación, dictamen, tacha, ratificación), y arts. 382-384 (instrumentos de reproducción y archivo de datos).

¿Se puede presentar un WhatsApp como prueba en un juicio civil?

Sí, la LEC permite presentar conversaciones de WhatsApp como prueba documental (art. 326) o como instrumento de archivo de datos (art. 384). Se recomienda acompañarla de un informe pericial que acredite su autenticidad e integridad para evitar impugnaciones.

¿Qué diferencia hay entre perito designado por el juzgado y perito de parte en la LEC?

El perito de parte (art. 335-336) es elegido y pagado por una de las partes del proceso, mientras que el perito designado judicialmente (art. 341) es seleccionado del listado oficial del juzgado. Ambos tienen las mismas obligaciones de veracidad y pueden ser objeto de tacha.

¿Puede el juez rechazar una prueba digital en un procedimiento civil?

Sí, el juez puede inadmitir una prueba digital si se obtuvo ilícitamente (vulnerando derechos fundamentales), si no es pertinente para el objeto del pleito, si se presenta fuera de plazo, o si no cumple los requisitos formales de la LEC.

¿Qué ocurre si la otra parte impugna mi prueba digital?

Si se impugna la autenticidad de un documento electrónico (art. 326.2 LEC), la parte que lo presentó puede proponer prueba pericial para demostrar su autenticidad. Un informe pericial informático que acredite la integridad del documento mediante hash, metadatos y cadena de custodia suele ser determinante.

¿Cuánto cuesta un perito informático para un proceso civil?

Los honorarios de un perito informático forense en España oscilan entre 400 € y 3 000 € dependiendo de la complejidad del caso. Un informe pericial básico (autenticación de WhatsApp) puede costar 400-800 €, mientras que un análisis forense completo de sistemas puede superar los 2 000 €.

¿Es obligatoria la ratificación del perito en el juicio civil?

La LEC (art. 347) permite que las partes soliciten la presencia del perito en juicio para interrogarlo sobre su dictamen. Si se solicita y el perito no acude, su informe pierde fuerza probatoria. La ratificación es un momento clave donde el perito defiende sus conclusiones.

¿Qué es la prueba anticipada digital y cuándo se solicita?

La prueba anticipada (art. 293 LEC) permite practicar prueba antes del juicio cuando existe riesgo de que la evidencia desaparezca o se altere. Es especialmente relevante para prueba digital volátil: contenido web que puede eliminarse, datos en servidores que pueden borrarse, o conversaciones efímeras.

¿Un correo electrónico tiene valor probatorio en un juicio civil?

Sí, un correo electrónico tiene valor probatorio en el proceso civil como documento privado (art. 326) o como instrumento de archivo de datos (art. 384). Su fuerza probatoria aumenta significativamente si se acompaña de informe pericial que certifique sus cabeceras y metadatos.

¿Qué pasa si la prueba digital se obtuvo vulnerando la intimidad?

La prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales es nula de pleno derecho (art. 287 LEC). Si se demuestra que la evidencia digital se consiguió accediendo sin autorización a dispositivos ajenos, interceptando comunicaciones, o vulnerando la intimidad, el juez la excluirá del proceso.

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Jonathan Izquierdo

Jonathan Izquierdo · Perito Forense

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