Marco Legal

Código Penal: Delitos Informáticos en España

Conjunto de artículos del Código Penal español que tipifican los delitos informáticos, incluyendo revelación de secretos (art. 197), estafa por engaño (art. 248) y estafa informática (art. 249.1.a), daños informáticos (art. 264) y protección de propiedad intelectual (art. 270).

21 min de lectura

Introducción

La ciberdelincuencia representa ya una fracción significativa de la criminalidad registrada en España, y su peso relativo lo publica el Ministerio del Interior en su Informe sobre la Cibercriminalidad — no la Memoria de la Fiscalía, que recoge la actividad del Ministerio Fiscal por procedimientos, no el total de hechos conocidos.

El Código Penal español regula los delitos informáticos a través de múltiples artículos distribuidos en diferentes títulos, reflejando la transversalidad de la cibercriminalidad. Desde el acceso no autorizado a sistemas (art. 197bis) hasta la estafa mediante phishing —art. 248 si la víctima es engañada y ordena ella el pago; art. 249.1.a si media manipulación informática y la transferencia es no consentida—, pasando por el ransomware (art. 264), cada tipología delictiva requiere un análisis técnico-jurídico especializado.

Artículos principales del Código Penal en delitos informáticos

Tabla comparativa de delitos informáticos

ArtículoDelitoBien jurídico protegidoPena máxima
Art. 197Descubrimiento y revelación de secretosIntimidad y privacidad1 a 4 años en el apartado 1; 2 a 5 si se difunde lo obtenido (197.3), y mitad superior en los agravados
Art. 197 bisAcceso no autorizado (hacking)Integridad de los sistemas6 meses a 2 años
Art. 248-249Estafa y estafa informáticaPatrimonio6 meses a 3 años (agravada del art. 250: 1 a 6 años, y 4 a 8 en el 250.2)
Art. 264Daños informáticosPatrimonio y datos6 meses a 3 años; 2 a 5 años cuando concurren las circunstancias del 264.2
Art. 270Propiedad intelectualDerechos de autor6 meses a 4 años
Art. 572Pertenencia a organización terroristaSeguridad nacional8 a 15 años para quien la promueva o dirija; 6 a 12 por participar
Reforma Código Penal 2015

La LO 1/2015 introdujo el Art. 197bis específicamente para tipificar el acceso no autorizado a sistemas informáticos, adaptando la legislación española a la Directiva 2013/40/UE sobre ataques contra sistemas de información.

Artículo 197 CP: Revelación de secretos

Conductas tipificadas

El artículo 197 del Código Penal protege la intimidad personal frente a intromisiones no consentidas en datos privados:

Art. 197.1: “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”

Casos prácticos comunes:

  1. Acceso no consentido a correo electrónico
  2. Instalación de spyware en dispositivos de pareja o empleados
  3. Interceptación de WhatsApp mediante clonación SIM
  4. Grabación de conversaciones ajenas. Grabar una conversación en la que uno participa, sin avisar al interlocutor, no integra por sí sola el art. 197.1: lo decisivo es quién capta, si participa y con qué finalidad

Agravantes del Art. 197

AgravantePenaCasos típicos
Difusión, revelación o cesión a terceros (197.3)Prisión 2-5 añosFiltración de datos corporativos
Responsable del fichero, o uso no autorizado de los datos de la víctima (197.4)Prisión 3-5 años; mitad superior si además se difundenAdministrador que explota la base de datos que custodia
Datos especialmente sensibles: ideología, religión, salud, origen racial o vida sexual; o víctima menor o con discapacidad (197.5)Las penas anteriores en su mitad superiorHistoriales médicos, orientación sexual
Fines lucrativos (197.6)Mitad superior de los apartados 1 a 4; 4 a 7 años si además afecta a datos sensiblesExtorsión con datos robados
Autoridad o funcionario público prevaliéndose del cargo (art. 198)Mitad superior e inhabilitación absoluta 6-12 añosAbuso de acceso a bases de datos policiales
Un matiz que conviene tener claro

El mero acceso no autorizado a correo electrónico puede constituir delito del Art. 197.1 aunque no haya difusión posterior de la información. Ahora bien, esto se enuncia sin citar jurisprudencia: la que se invocaba aquí no venía con número, órgano, fecha ni ROJ/ECLI, y sin eso no hay resolución que alegar. Tampoco cabe afirmar sin más que la simple lectura de mensajes privados ya consuma el delito.

Artículo 197bis CP: Acceso no autorizado a sistemas

Tipificación del hacking

Introducido en 2015, el Art. 197bis tipifica específicamente el acceso no autorizado a sistemas informáticos:

“El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información, o se mantenga en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.”

  1. Elemento objetivo: Vulneración de medidas de seguridad (contraseñas, firewalls, cifrado)
  2. Elemento subjetivo: Ausencia de autorización o permanencia no consentida
  3. Resultado: Acceso efectivo a datos o programas

Interceptación de transmisiones (Art. 197 bis.2)

El apartado 2 no es un tipo agravado del acceso, sino una conducta distinta: castiga a quien, «mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos», con pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses —no dieciocho—.

Encaje típico: el acceso no autorizado a sistemas bancarios se castiga por el art. 197 bis.1, con prisión de seis meses a dos años. El daño patrimonial no agrava este tipo: cuando lo hay, la vía es el concurso con la estafa informática (art. 249) o con los daños (art. 264), y son esos preceptos —no el 197 bis— los que elevan la pena por la cuantía o por afectar a infraestructuras críticas.

Artículos 248 y 249 CP: estafa y estafa informática

Manipulación informática y patrimonial

El Art. 249 extiende el delito de estafa a las conductas mediante manipulación informática:

“Con la misma pena [prisión 6 meses - 3 años] serán castigados los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.”

Tipologías de estafa informática

ModalidadTécnicaEjemplo penal
Phishing bancarioSuplantación de la web de una entidadDepende de cómo se produzca el pago: art. 248 si la víctima es engañada y ordena ella la transferencia; art. 249.1.a si media manipulación informática y la transferencia es no consentida
BEC (CEO Fraud)Email falso del directorArt. 248 CP (el empleado, engañado, ordena él la transferencia; no la estafa informática del 249.1.a, que exige manipulación y transferencia no consentida); si supera 50.000 €, subtipo agravado del art. 250.1.5.º
SIM SwappingDuplicación de tarjeta SIMEl duplicado es el medio; la calificación depende de la conducta posterior y de si hubo o no consentimiento en la operación. No se tipifica automáticamente por el 249.1.a
Ransomware con pagoCifrado + extorsión en bitcoinArt. 264 CP (daños informáticos) en concurso con extorsión
CriptoestafasRug pull de tokensArt. 248 CP (engaño bastante) y, si supera 50.000 €, art. 250.1.5.º
Cuantía y penalidad

Más de €50.000 defraudados, o afectando a un elevado número de personas: prisión de 1 a 6 años (Art. 250.1.5.º) Más de €250.000 defraudados: prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses (Art. 250.2) Organización criminal: el art. 570 bis castiga aparte la pertenencia a organización criminal, que se acumula a la pena de la estafa

Elementos probatorios en estafa informática

Para acreditar el delito del Art. 249, el informe pericial debe demostrar:

  1. Manipulación informática efectiva (logs, análisis forense)
  2. Transferencia patrimonial (extractos bancarios, blockchain)
  3. Ausencia de consentimiento (análisis de IP, geolocalización)
  4. Nexo causal entre manipulación y perjuicio económico
  5. Ánimo de lucro del autor (trazabilidad fondos)

Evidencias digitales clave:

Artículo 264 CP: Daños informáticos

Tipificación de sabotajes digitales

El Art. 264 regula los daños causados a sistemas informáticos, datos o programas:

Art. 264.1 — tipo básico, con pena de prisión de seis meses a tres años:

“El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave, borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.”

Art. 264.2 — tipo agravado, prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio, cuando concurre alguna de estas circunstancias: comisión en el marco de una organización criminal; daños de especial gravedad o a un número elevado de sistemas; perjuicio grave a servicios públicos esenciales o a la provisión de bienes de primera necesidad; o afectación al sistema informático de una infraestructura crítica.

Ransomware y Art. 264.2

El ransomware encaja normalmente en el art. 264.1 —hacer inaccesibles datos ajenos—; el apartado 2 es un subtipo agravado que exige que concurra alguna de sus circunstancias, no se aplica por defecto. Sobre cuál es «el más recurrente»: la Fiscalía agrupa DDoS y ransomware como modalidades frecuentes de sabotaje sin desglosarlas. Circunstancias que pueden agravar:

ElementoDescripciónImpacto penal
Cifrado de datosHacer inaccesibles los archivosConducta típica Art. 264.2
Exigencia de rescateExtorsión económicaEl art. 171 son amenazas; las coacciones son el 172, y la extorsión patrimonial mediante violencia o intimidación, el 243. El encaje depende de la conducta concreta
Destrucción de backupsBorrado de copias de seguridadAgravante: especial gravedad
Daño patrimonialLucro cesante + pérdida de datosLa cuantificación suele requerir pericial, pero no es un requisito legal: puede acreditarse por otros medios

Nota sobre competencia: los casos de ransomware contra una empresa u hospital no los juzga la Audiencia Nacional. Su Sala de lo Penal conoce de los delitos tasados en el artículo 65 de la LOPJ —terrorismo, tráfico de drogas por grupos organizados, falsificación de moneda, defraudaciones con perjuicio en más de una Audiencia—, no del ataque informático ordinario, que corresponde al juzgado del lugar.

Art. 264 ter: producción y facilitación de herramientas de ataque

Introducido en 2015, tipifica la producción, adquisición o facilitación de programas y credenciales destinados a cometer estos delitos. (No confundir con el art. 264 bis, que castiga la obstaculización o interrupción del funcionamiento de un sistema informático ajeno.)

“Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores:

a) Un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer alguno de los delitos previstos en los dos artículos anteriores; o

b) Una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.”

Uso legítimo vs. criminal

El art. 264 ter castiga producir, adquirir, importar o facilitar programas concebidos para cometer los delitos anteriores; el elemento decisivo es esa finalidad. De ahí que la tenencia de herramientas de pentesting con justificación profesional no encaje sin más en el tipo —aunque aquí no se cita jurisprudencia: la que se invocaba no traía número, fecha ni ROJ/ECLI— (auditorías de seguridad, investigación forense). El elemento clave es la intención de facilitar delitos (dolo específico).

Artículo 270 CP: Propiedad intelectual

Piratería digital y reproducción no autorizada

El Art. 270 protege los derechos de autor en el entorno digital:

“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.”

Casos digitales típicos:

  • Distribución de software crackeado (art. 270.1: 6 meses a 4 años; el subtipo agravado del art. 271 llega a 2-6 años)
  • Streaming ilegal de contenido (plataformas IPTV piratas)
  • Compartición P2P masiva (art. 270.2 si especial gravedad)
  • Bypass de DRM (sistemas anticopia)

Artículo 573.2 CP: terrorismo informático

Ataques a infraestructuras críticas

No hace falta ninguna analogía para llevar un ciberataque al terreno del terrorismo: el art. 573.2 CP los nombra uno a uno.

«Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.»

Las finalidades del apartado 1 son cuatro: subvertir el orden constitucional o desestabilizar gravemente las instituciones o las estructuras económicas del Estado, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar una organización internacional, o provocar un estado de terror en la población.

De modo que un DDoS, un wiper o un sabotaje contra infraestructura crítica no se reconduce al tipo de estragos: ya está tipificado como acceso ilícito a sistemas (art. 197 bis) o como daños informáticos (arts. 264 a 264 quater), y es la finalidad concurrente la que lo convierte en delito de terrorismo. La consecuencia práctica para el peritaje es que el objeto de la prueba se desdobla: acreditar la intrusión o el daño en el sistema, por un lado, y los indicios de la finalidad —reivindicación, selección del objetivo, coordinación—, por otro.

Infraestructuras críticas (Ley 8/2011)

Los ataques informáticos contra sectores estratégicos (energía, transporte, agua, sanidad, finanzas) reciben las penas más altas del Código Penal cuando tienen motivación terrorista o causan grave riesgo para la población.

Procedimiento judicial en delitos informáticos

Fases del proceso penal

  1. Denuncia - Presentación ante Policía Nacional/Guardia Civil o Fiscalía
  2. Diligencias previas - Investigación por las unidades de delitos tecnológicos (Unidad Central de Ciberdelincuencia, Departamento Contra el Cibercrimen y equipos territoriales)
  3. Intervención pericial - Análisis forense de evidencias digitales
  4. Fase de instrucción - Juzgado de Instrucción dirige la investigación
  5. Procesamiento - Apertura de juicio oral (si hay indicios suficientes)
  6. Juicio oral - Ratificación del perito informático ante tribunal
  7. Sentencia - Condena o absolución
  8. Recursos - Apelación ante Audiencia Provincial / Casación ante TS

Rol del perito informático judicial

El informe pericial informático es fundamental para acreditar:

Elemento probatorioMetodología forense
Autoría del delitoAnálisis de IP, MAC, metadatos, perfiles digitales
Método empleadoIngeniería inversa de malware, análisis de logs
Daño patrimonialCuantificación económica (lucro cesante, daño emergente)
Cadena de custodiaDocumentación ISO 27037, hashes SHA-256
TemporalidadAnálisis de timestamps, registros de sistema

Herramientas admitidas judicialmente:

  • Adquisición forense: FTK Imager, DD, Guymager
  • Análisis disco: Autopsy, EnCase, X-Ways Forensics
  • Análisis red: Wireshark, NetworkMiner, Zeek
  • Análisis malware: IDA Pro, Ghidra, Remnux
  • Análisis móvil: Cellebrite UFED, Oxygen Forensics, AXIOM

LECrim: Ley de Enjuiciamiento Criminal

La LECrim regula el procedimiento para obtención de pruebas digitales:

El capítulo de diligencias de investigación tecnológica, introducido por la LO 13/2015, se ordena así —conviene no confundir las series, porque cada una tiene su propio régimen de autorización—:

  • Art. 588 bis a) a k): disposiciones comunes a todas las medidas. Fijan los principios rectores: especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad
  • Art. 588 ter a) a m): interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
  • Art. 588 quater a) a e): grabación de comunicaciones orales directas
  • Art. 588 quinquies a) a c): captación de imágenes en espacios públicos y dispositivos de seguimiento y localización
  • Art. 588 sexies a) a c): registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información — el que ampara el volcado de un ordenador o un móvil, y exige motivación individualizada aunque el dispositivo se haya hallado en un registro domiciliario ya autorizado
  • Art. 588 septies a) a c): registros remotos sobre equipos informáticos
  • Art. 588 octies: orden de conservación de datos, que el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial pueden requerir sin autorización judicial previa
  • Art. 579: detención y apertura de la correspondencia escrita o telegráfica, incluidos faxes, burofaxes y giros. No cubre la prueba digital: para eso están los artículos anteriores
Garantías procesales

Toda intervención de comunicaciones (email, WhatsApp, redes sociales) requiere autorización judicial motivada del Juzgado de Instrucción. Las pruebas obtenidas sin autorización son nulas (art. 11 LOPJ).

RGPD y Ley Orgánica 3/2018

El Reglamento General de Protección de Datos complementa el Código Penal:

  • Art. 83 RGPD: Multas hasta €20 millones o 4% facturación global
  • LO 3/2018: Régimen sancionador español (AEPD)
  • Relación con Art. 197 CP: Concurso normativo en brechas de datos

Caso práctico: Brecha de datos por ransomware puede conllevar:

  • Responsabilidad penal (Art. 197 + 264 CP)
  • Sanción administrativa RGPD (hasta €20M)
  • Responsabilidad civil (indemnización afectados)

Caso práctico: Ataque BEC con malware

Supuesto de hecho

Empresa española recibe email fraudulento suplantando al CEO solicitando transferencia urgente de €180.000 a cuenta internacional. El empleado de administración ejecuta la orden. Posteriormente se descubre que el email provenía de un dominio similar (typosquatting) y el ordenador del CEO real estaba infectado con un keylogger que robó credenciales.

Análisis jurídico-técnico

ElementoTipificaciónEvidencia forense
Infección con keyloggerArt. 197bis CP (acceso no autorizado)Análisis forense del disco (malware sample)
Robo de credenciales emailArt. 197.1 CP (revelación secretos)Logs de acceso IMAP, IP origen
Suplantación CEOArt. 248 CP (estafa por engaño: el empleado, engañado, ordena el pago; no la estafa informática del 249.1.a, que exige transferencia no consentida por manipulación); el art. 401 solo si se usurpa el estado civil, no por firmar un correo con otro nombreAnálisis cabeceras email (SPF fail)
Transferencia fraudulentaArt. 249 CP (estafa informática)Extractos bancarios, registros SWIFT
Daño patrimonial €180kSubtipo agravado del art. 250.1.5.º (más de €50k)Informe contable de pérdidas

Penas concurrentes

Aplicando el concurso real de delitos (Art. 73 CP):

  • Art. 197 bis.1: 6 meses - 2 años de prisión (el daño patrimonial no agrava este tipo)
  • Art. 249 en relación con el art. 250.1.5.º: 1-6 años de prisión por superar la cuantía de €50.000
  • Art. 401: 6 meses - 2 años prisión

Pena total estimada: 4-8 años de prisión + multa + responsabilidad civil (devolución €180k + intereses).

Diligencias periciales realizadas

  1. Imagen forense del ordenador del CEO (FTK Imager, verificación SHA-256)
  2. Análisis de malware (sandbox, ingeniería inversa con IDA Pro)
  3. Extracción de cabeceras de email (análisis SPF, DKIM, DMARC)
  4. Trazabilidad de la transferencia bancaria (registros SWIFT, cuenta destino)
  5. Análisis de logs del servidor de correo (accesos no autorizados)
  6. Geolocalización de IPs (origen del ataque: Nigeria)
  7. Informe económico (cuantificación daño patrimonial)

Estadísticas de delitos informáticos en España

Dónde están los datos oficiales, y qué mide cada uno

Conviene saber qué publica cada fuente antes de citar una cifra, porque no miden lo mismo y no son intercambiables:

PublicaciónQuién la editaQué cuenta
Informe sobre la Cibercriminalidad en EspañaMinisterio del InteriorHechos conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, desglosados por tipología de ciberdelito. Es la referencia para «cuántos ciberdelitos hay»
Balance de Criminalidad (trimestral)Ministerio del InteriorInfracciones penales conocidas del conjunto de la criminalidad, con la ciberdelincuencia como agregado. No desglosa por artículo del Código Penal
Memoria de la Fiscalía General del Estado, cap. III.8FiscalíaProcedimientos judiciales incoados y diligencias de investigación por criminalidad informática. Cuenta procedimientos, no denuncias
Balance de ciberseguridadINCIBEIncidentes gestionados por el CERT, que no son delitos ni denuncias: incluyen malware, vulnerabilidades y fraude sin denuncia

La confusión más común, y la que un contraperito aprovecha: mezclar hechos conocidos (Interior), procedimientos incoados (Fiscalía) e incidentes gestionados (INCIBE) como si fueran la misma serie. Son tres recuentos distintos, con universos distintos, y ninguno es el número de «delitos informáticos en España».

Cifra negra de delitos

La cifra oculta de la ciberdelincuencia no la mide INCIBE, que gestiona incidentes, no estima tasas de denuncia. El dato de referencia sobre delitos no denunciados en España procede de las encuestas de victimización, no de un organismo de respuesta a incidentes; el Informe sobre la Cibercriminalidad del Ministerio del Interior recoge los hechos conocidos, que por definición son los denunciados.

Herramientas forenses homologadas judicialmente

Software de análisis admitido en tribunales

Las siguientes herramientas cumplen con estándares ISO 27037, ISO 27041 y son admitidas por tribunales españoles:

Adquisición forense:

## FTK Imager - Imagen bit a bit
ftk_imager /dev/sda --output evidence.e01 --verify

## DD con verificación hash
dd if=/dev/sda of=evidence.dd bs=4M status=progress
sha256sum evidence.dd > evidence.sha256

Análisis de disco y memoria:

  • Autopsy (open source, GUI para Sleuth Kit)
  • EnCase Forensic (estándar industria, licencia comercial)
  • X-Ways Forensics (ligero, análisis en profundidad)
  • Volatility (análisis memoria RAM)

Análisis de red y malware:

  • Wireshark (captura y análisis de tráfico)
  • IDA Pro / Ghidra (ingeniería inversa)
  • Cuckoo Sandbox (análisis automático de malware)

Análisis móvil:

  • Cellebrite UFED (estándar policial, iOS/Android)
  • Oxygen Forensic Detective (análisis apps, chats)
  • AXIOM (Magnet Forensics, análisis cloud)

¿Llevas un caso con prueba digital de por medio?

El art. 336 LEC pide aportar el dictamen con la demanda o con la contestación, y los arts. 337 y 338 salvan los casos en que no fue posible. Cuanto antes se encargue, más margen hay para analizar la evidencia.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Dónde denunciar un delito informático?

Puedes presentar denuncia en:

  1. Comisaría de Policía Nacional (Brigada Central de Investigación Tecnológica - BCIT)
  2. Cuartel de Guardia Civil (Departamento Contra el Cibercrimen, antes GDT)
  3. Fiscalía Provincial (Sección de Delitos Informáticos)
  4. Online: Portal de denuncias telemáticas de Policía/Guardia Civil

La especialización en la Fiscalía existe a través del Fiscal de Sala Coordinador de Criminalidad Informática y de los fiscales delegados en cada fiscalía provincial, que asumen estos asuntos una vez incoados; la denuncia se presenta por las vías anteriores.

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar?

Los delitos informáticos tienen los siguientes plazos de prescripción (Art. 131 CP):

  • Delitos leves (multa): 1 año
  • Delitos menos graves (prisión menos de 5 años): 5 años
  • Delitos graves (prisión más de 5 años): 10 años
  • Delitos muy graves (prisión más de 10 años): 15 años

La prescripción se interrumpe al interponer la denuncia o cuando el procedimiento se dirige contra el autor.

¿Qué NO hacer tras ser víctima?

NUNCA tomes estas acciones antes de contactar con un perito informático:

  1. NO apagar el equipo (pérdida de memoria RAM volátil)
  2. NO reinstalar el sistema operativo (destrucción de evidencias)
  3. NO modificar archivos (altera metadatos y timestamps)
  4. NO usar herramientas de “limpieza” (CCleaner, etc.)
  5. NO publicar detalles en redes sociales (alerta al atacante)
  6. NO pagar rescates de ransomware sin asesoramiento

Contacta inmediatamente con un perito informático forense para preservar las evidencias correctamente.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué artículos del Código Penal regulan los delitos informáticos?

Los principales son: Art. 197 (revelación de secretos), Art. 197bis (hacking), Art. 248 (estafa por engaño) y Art. 249.1.a (estafa informática), Art. 264 (daños informáticos), Art. 270 (propiedad intelectual) y Art. 572 (pertenencia a organización terrorista; el 571 solo define qué es una organización o grupo terrorista, no impone pena).

¿Cuál es la pena por acceso no autorizado a sistemas informáticos?

El Art. 197bis tipifica el acceso no autorizado con penas de prisión de 6 meses a 2 años. Esa pena **no se agrava dentro del propio 197 bis**: su apartado 1 mantiene los seis meses a dos años. Un daño, un apoderamiento de secretos o su difusión pueden encajar en otros tipos —197, 264—, que es concurso, no agravación.

¿Se necesita un perito informático para acreditar delitos informáticos?

Con mucha frecuencia, aunque no se cuantifica: no hay estadística que diga en qué proporción de causas se acuerda. La LECrim prevé el informe pericial cuando «fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos» (art. 456), de modo que es el instructor quien lo decide. Cuando se acuerda, sirve para acreditar el método técnico empleado, la cuantificación del daño y garantizar la cadena de custodia de las evidencias digitales.

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Jonathan Izquierdo

Jonathan Izquierdo · Perito Forense

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