· Jonathan Izquierdo · Jurisprudencia  ·

17 min de lectura

Contrainforme pericial informático: cómo impugnar un peritaje contrario en juicio (2026)

Guía práctica para impugnar un informe pericial informático con un contrainforme técnico. 10 errores metodológicos frecuentes, marco legal LEC art. 335-348, plantilla de estructura y casos reales.

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El 70% de los informes periciales informáticos que he auditado como contraperitaje en los últimos tres años tenía errores técnicos graves. No hablo de defectos de estilo o decisiones discutibles: hablo de rupturas de cadena de custodia, hashes faltantes, herramientas sin licencia, metadatos mal interpretados y conclusiones que no se sostenían ni bajo análisis básico. La realidad de los juzgados españoles en 2026 es esa: cualquier ingeniero informático puede hacerse llamar “perito” y presentar dictámenes en juicios donde se decide el patrimonio, la libertad o la custodia de personas reales.

Un juez de primera instancia de Jaén me dijo, tras una ratificación oral: “su contrainforme es el primero que he leído donde las citas a la norma ISO realmente aplican a lo que dice el informe”. Esa frase resume por qué este artículo existe. Si trabajas en un despacho y recibes un peritaje de la parte contraria que parece sólido pero intuyes que algo no cuadra, este texto te da las herramientas para verificarlo y, si procede, impugnarlo con rigor.

TL;DR: resumen rápido

ConceptoDetalle
Qué es un contrainformeDictamen pericial técnico que analiza críticamente el informe de la parte contraria, detectando errores metodológicos, rupturas de cadena de custodia y conclusiones sin fundamento.
Cuándo usarloSiempre que la parte contraria presenta un peritaje informático que pueda tener peso en la sentencia. No esperes a la ratificación oral: el contrainforme escrito se presenta con la contestación (LEC 336-337).
Qué NO esNo es un segundo peritaje independiente. Se centra exclusivamente en auditar el existente: identificar debilidades técnicas, no proponer una versión alternativa completa.
Coste700€-2.500€ en la mayoría de casos. Hasta 3.500€ si hay que reanalizar la evidencia digital original.

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1. Qué es realmente un contrainforme pericial (y qué no)

Existe una confusión habitual entre varios conceptos. Aclaramos antes de seguir:

  • Informe pericial propio: el peritaje que tu parte aporta al procedimiento para apoyar su posición técnica (art. 335 LEC). Lo redacta un perito de parte o uno designado judicialmente.
  • Contrainforme: dictamen crítico sobre el informe pericial de la parte contraria. No aporta una versión alternativa de los hechos: aporta evidencias de que el informe contrario es técnicamente deficiente. Se conoce también como “contra-peritaje” o “peritaje contradictorio”.
  • Tacha de perito (arts. 343-344 LEC): cuestiona la imparcialidad o cualificación del perito (no su informe). Procedimientos distintos.
  • Designación de perito dirimente: cuando dos informes periciales se contradicen, el juez puede nombrar un tercer perito (art. 339.6 LEC). El contrainforme puede precipitar esto.
Foco del contrainforme

Un buen contrainforme no intenta reescribir la historia ni contar lo que sucedió desde otro ángulo. Se limita a demostrar, punto por punto, que el informe original es inseguro técnicamente para que el juez lo considere con la desconfianza que merece. Menos es más.

La Ley de Enjuiciamiento Civil española (Ley 1/2000) regula la prueba pericial en los artículos 335 a 352. Los críticos para entender el contrainforme:

ArtículoQué establece
335 LECObjeto y finalidad de la prueba pericial. Requisitos del perito.
336 LECAportación de dictámenes con la demanda. Plazo preclusivo.
337 LECAportación en fases posteriores (caso del contrainforme cuando el informe contrario llega tarde).
339 LECDesignación judicial de peritos. Permite solicitar perito dirimente.
343 LECTacha de peritos. Causas tasadas (parentesco, interés, amistad manifiesta).
344 LECContradicción y tacha. Procedimiento para impugnar la imparcialidad.
346 LECEmisión y ratificación del dictamen. El perito firma y luego ratifica en sala.
347 LECIntervención de los peritos en juicio. Careo pericial, preguntas de las partes.
348 LECLibre valoración del tribunal. El juez aprecia las pruebas periciales según sana crítica.

Para procedimiento penal aplica la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 456 a 485). La lógica es la misma: el contrainforme se aporta como medio de prueba para contradecir la pericial contraria.

Plazos clave

  • Civil (procedimiento ordinario): el contrainforme se aporta con el escrito de contestación a la demanda (demandado) o con la réplica (demandante ante pericial aportada en contestación).
  • Civil (procedimiento abreviado): momento procesal equivalente, pero los plazos son más cortos. Conviene empezar a auditar el informe contrario el mismo día que se notifica.
  • Penal: se aporta con el escrito de defensa (art. 656 LECrim) o durante la fase de instrucción si procede. Excepcionalmente puede proponerse como prueba nueva en juicio oral si se cumplen requisitos del art. 786.2 LECrim.
Preclusión procesal — no te pilles los dedos

Si tu despacho recibe un informe pericial contrario y no actúa en el plazo legal, pierdes la posibilidad de aportar contrainforme escrito. Te queda la ratificación oral (puedes someter al perito contrario a preguntas) pero es mucho más débil. Regla de oro: abrir el informe contrario el mismo día que llega y reservar perito auditor en las 48 horas siguientes.

3. Los 10 errores técnicos más comunes en informes periciales informáticos

Tras auditar más de 50 informes periciales como contraperitaje, estos son los fallos que aparecen con más frecuencia — ordenados por gravedad e impacto judicial:

Error #1: No hay hash de integridad de la evidencia

Frecuencia: aparece en más del 60% de informes que audito. Gravedad: CRÍTICA — invalida la pericial en sí.

El perito debe calcular el hash SHA-256 (mínimo) de la evidencia digital en el momento de adquisición y anotarlo en la cadena de custodia. Si ese hash falta o se calcula “a posteriori”, no hay forma de verificar que el archivo analizado es el que se extrajo originalmente.

Argumento para el contrainforme: “El informe no aporta el hash SHA-256 de la imagen forense al momento de adquisición. Sin ese valor es imposible verificar que los datos analizados no han sido alterados entre extracción y análisis, incumpliendo el punto 5.4.1 de la ISO/IEC 27037:2012.”

Puedes calcular el hash de referencia con nuestra calculadora de hash forense si te dan acceso al archivo original.

Error #2: Cadena de custodia ausente o incompleta

Frecuencia: 50%. Gravedad: CRÍTICA.

La cadena de custodia debe registrar cada persona que ha tenido acceso a la evidencia, la fecha, el motivo y los hashes antes/después de cada manipulación. Muchos informes se saltan este documento o lo firman solo al final, lo que anula su valor probatorio.

Argumento: “No se aporta documento de cadena de custodia que registre accesos a la evidencia desde su adquisición hasta el análisis. Las partes no pueden verificar la inalterabilidad. Vid. Guía del CGPJ sobre prueba digital.”

Error #3: Uso de software no forense (“capturas de pantalla”)

Frecuencia: 40%. Gravedad: ALTA.

El informe se basa en capturas de pantalla de WhatsApp, Excel, emails o paneles web. No se ha usado software forense certificado (Cellebrite UFED, Magnet AXIOM, FTK Imager, Autopsy), por lo que el proceso no es reproducible.

Argumento: “El informe se apoya exclusivamente en capturas de pantalla realizadas por el propio perito, sin extracción forense mediante herramientas certificadas. El Tribunal Supremo estableció en la STS 300/2015 que las capturas, por sí solas, no son prueba suficiente ante impugnación.”

Error #4: Metodología citada pero no aplicada

Frecuencia: 35%. Gravedad: ALTA.

El informe menciona la ISO 27037 o la UNE 71506 al principio, pero el cuerpo del dictamen no sigue los pasos que establecen esas normas. Citar por citar sin aplicar es muy común y fácil de detectar cruzando índice de normas con procedimiento real descrito.

Argumento: “El informe invoca la ISO/IEC 27037 como metodología aplicada, pero los apartados relativos a identificación (punto 6.4), adquisición (6.5) y preservación (6.7) no se describen ni se evidencian en el cuerpo del dictamen. La norma no se ha aplicado realmente.”

Error #5: Confusión de metadatos de fecha

Frecuencia: 30%. Gravedad: MEDIA-ALTA.

Los sistemas de archivos (NTFS, APFS, ext4) tienen múltiples fechas asociadas a un archivo: creación, modificación, último acceso, cambio de metadatos. Confundirlas cambia la línea de tiempo completa del caso y es un error frecuente.

Ejemplo real: en un caso por apropiación indebida el perito contrario afirmó que un contrato se había “modificado la semana antes del juicio” basándose en la fecha ModifiedTime de NTFS, cuando en realidad esa fecha refleja cambios de metadatos, no de contenido. El hash del archivo era idéntico al del mes anterior.

Argumento: “El informe interpreta la fecha Last Modified como fecha de modificación del contenido. En el sistema de archivos NTFS, esa marca temporal cambia también con operaciones de copia, renombrado o cambio de atributos NTFS sin modificar el contenido. El hash MD5/SHA-256 del fichero es el único indicador fiable de cambio de contenido.”

Error #6: Conclusiones que invaden la valoración jurídica

Frecuencia: 25%. Gravedad: MEDIA.

El perito informático no puede concluir que alguien “cometió un delito” o “actuó con dolo”. Esa valoración corresponde al juez (principio iura novit curia). Un perito que califica jurídicamente el hecho técnico se extralimita.

Argumento: “Las conclusiones del apartado 7.3 califican la actuación como ‘acceso indebido con dolo específico’. Esta calificación jurídica es competencia exclusiva del tribunal (art. 348 LEC). El perito debe limitarse a describir hechos técnicos, no calificarlos legalmente.”

Error #7: Falta de repetibilidad del experimento

Frecuencia: 25%. Gravedad: MEDIA.

El informe no describe los comandos, versiones de software, checksums o parámetros exactos usados. Otro perito no puede reproducir los resultados para verificarlos.

Argumento: “La metodología descrita en el apartado 4.2 no permite la reproducción del análisis: no se indican versiones de herramientas (Autopsy version), parámetros de comando, ni hashes intermedios. Principio de repetibilidad científica incumplido.”

Error #8: Herramientas sin licencia o versión no documentada

Frecuencia: 20%. Gravedad: MEDIA.

Usar un software forense comercial sin licencia válida (Cellebrite expirada, EnCase sin mantenimiento) o sin indicar la versión expone el informe a impugnación por falta de trazabilidad de los resultados.

Argumento: “El informe indica el uso de Cellebrite UFED sin especificar versión de software ni número de licencia. Esta información es imprescindible para asegurar que los resultados son reproducibles y que la herramienta estaba en estado de soporte activo.”

Error #9: No se preserva la evidencia original

Frecuencia: 15%. Gravedad: MUY ALTA (si ocurre).

El perito analiza directamente el dispositivo original en lugar de trabajar sobre una imagen forense. Cualquier operación de escritura (arranque del dispositivo, conexión a ordenador sin write-blocker) altera evidencia.

Argumento: “El apartado 3.1 describe el análisis realizado sobre el dispositivo original, sin mención de imagen forense ni write-blocker. El arranque del dispositivo modifica áreas del sistema de archivos (últimas fechas de acceso, swapfile, tmp) inevitablemente, violando el principio de inalterabilidad.”

Error #10: Conclusiones desproporcionadas respecto a la evidencia

Frecuencia: 15%. Gravedad: MEDIA.

El informe analiza dos ficheros y de ahí infiere la actividad completa del usuario durante meses. O afirma “el acusado borró sistemáticamente archivos” cuando solo se ha detectado un evento de unlink en un log.

Argumento: “Las conclusiones del informe (sección 7) exceden el alcance técnico de la evidencia analizada. De la eliminación de 3 ficheros detectados en logs no puede inferirse un ‘patrón sistemático de destrucción de evidencia’. El perito debe distinguir hechos observados de inferencias probabilísticas.”

4. Estructura recomendada de un contrainforme sólido

  1. Portada y datos identificativos: perito auditor, colegio/titulación, número de caso, fecha, referencia al informe que se audita (autor, fecha, nº de páginas).
  2. Alcance y limitaciones: qué aspectos se revisan y cuáles quedan fuera (ej. “no se ha tenido acceso a la evidencia digital original, solo al texto del informe”).
  3. Marco metodológico aplicado: qué normas usamos para auditar (ISO 27037, UNE 71506, buenas prácticas ENFSI) y por qué.
  4. Análisis crítico por apartados: punto por punto del informe original, señalando aciertos (para mostrar objetividad) y errores técnicos con fundamento normativo.
  5. Tabla resumen de deficiencias: matriz que cruza cada deficiencia con su norma incumplida y el impacto procesal.
  6. Valoración global de la pericial: juicio técnico sobre si el informe cumple los estándares profesionales del sector.
  7. Conclusiones técnicas: limitadas al ámbito pericial, sin calificaciones jurídicas.
  8. Anexos: capturas de las partes criticadas del informe, documentación normativa, hashes verificados si aplica.
  9. Firma y declaración jurada: compromiso de veracidad, responsabilidad profesional.

Plantilla de tabla resumen (muy efectiva ante el juez)

Apartado del informe originalDeficiencia detectadaNorma o buena práctica incumplidaImpacto
3.1 AdquisiciónNo se calcula hash inicial de la imagen forenseISO 27037 §5.4.1Imposibilidad de verificar integridad
4.2 AnálisisVersiones de herramientas no documentadasPrincipio científico de repetibilidadAnálisis no reproducible
5.3 Cadena de custodiaNo existe documento formalUNE 71506, CGPJ guíaRuptura — prueba contaminada
7.1 Conclusiones”Acceso indebido con dolo”Art. 348 LEC (reserva al juez)Valoración jurídica extralimitada

Una tabla así, de una sola página, permite al juez ver en treinta segundos que hay cuatro puntos graves. Funciona mejor que diez páginas de texto.

5. Casos reales donde un contrainforme cambió la sentencia

Tres casos que he auditado como contraperitaje en los últimos 24 meses (anonimizados):

Caso 1: Demanda laboral por despido disciplinario (Jaén, 2025)

Informe contrario: afirmaba que el trabajador había accedido a información confidencial fuera de horario, basándose en logs del servidor. Conclusión: “el empleado vulneró la política de seguridad de forma reiterada”.

Fallos del informe: (a) no había hash de los logs, (b) los timestamps estaban en UTC mientras que el contrato indicaba horario local (Madrid), lo que cambió el análisis completo: el empleado había accedido dentro de su horario laboral, (c) las conclusiones extrapolaban desde 3 eventos detectados a “un patrón sistemático”.

Resultado: juzgado de lo social desestimó la causa del despido. La empresa tuvo que pagar la improcedencia.

Caso 2: Procedimiento civil por recuperación de activos digitales (Madrid, 2025)

Informe contrario: alegaba que un fichero contable había sido “alterado posteriormente a la fecha del contrato” usando las fechas de metadatos NTFS como prueba.

Fallos del informe: confundía la fecha $MFT Last Modified Date con la fecha de cambio de contenido. El hash MD5 del fichero en backups de servidor del día posterior al contrato era idéntico al hash al momento de la pericial actual — no había cambiado contenido.

Resultado: la juez desestimó la demanda por insuficiencia de la prueba pericial.

Caso 3: Procedimiento penal por estafa informática (Andalucía, 2024)

Informe contrario: el perito de la parte denunciante presentó solo capturas de pantalla de una conversación de WhatsApp.

Fallos: (a) sin extracción forense del dispositivo, (b) sin hash de los archivos media, (c) el propio perito reconoció en ratificación que usó una aplicación del móvil de la víctima sin write-blocker. La STS 300/2015 era directamente aplicable.

Resultado: el juzgado de instrucción sobreseyó provisionalmente por insuficiencia probatoria.

Lección común

En los tres casos el informe contrario no era falso: era metodológicamente insuficiente. Un contrainforme con 4-5 páginas bien argumentadas, apoyado en citas a normas concretas, fue suficiente para que el juez se tomara en serio las dudas técnicas. Esa es la clave: no se trata de ganar el partido al perito contrario en gritos, se trata de aportar al juez razones técnicas objetivas para que no dé credibilidad ciega a la pericial original.

6. Ratificación oral: el momento de la verdad

El contrainforme escrito no acaba el trabajo. En la vista oral (juicio o audiencia) ambos peritos comparecen y el tribunal puede someterles a:

  • Careo pericial (“hot-tubbing”): ambos peritos responden a las mismas preguntas secuencialmente. El juez y las partes comparan respuestas en tiempo real.
  • Interrogatorio cruzado: el abogado contrario pregunta para desacreditar.
  • Preguntas del propio juez: buscando aclaraciones técnicas.

Cómo nos preparamos para la ratificación

  1. Repaso del contrainforme el día anterior, identificando los 3-5 puntos más fuertes.
  2. Anticipación de contraargumentos: simulación mental de lo que el perito contrario va a responder y cómo rebatir.
  3. Lenguaje didáctico: explicar cada término técnico como si el juez no supiera nada (no asumir conocimiento de metadatos NTFS, hash, ASLR, etc.).
  4. Llevar normas impresas: ISO 27037, UNE 71506, texto LEC. Si hay controversia sobre qué dice la norma, citarla en voz alta.
  5. Evitar el ataque personal: nunca hablar mal del perito contrario, solo de los fallos técnicos del informe.

En 2026 los jueces españoles están cada vez más formados en evidencia digital. La formación continua del CGPJ incluye módulos específicos sobre pericia tecnológica. Un contrainforme bien defendido con argumentos sólidos tiene muy alto impacto.

7. Checklist rápido para abogados (antes de solicitar contrainforme)

Antes de contratar un perito auditor, revisa el informe contrario con este checklist:

  • ¿Se aportan hashes SHA-256 de la evidencia al momento de adquisición?
  • ¿Hay documento formal de cadena de custodia con firmas?
  • ¿Se mencionan versiones exactas de las herramientas forenses usadas?
  • ¿Se cita ISO 27037 o UNE 71506, y el procedimiento real las sigue?
  • ¿Los timestamps están en zona horaria coherente con el caso?
  • ¿Las conclusiones se derivan directamente de la evidencia analizada (no extrapolan)?
  • ¿El perito se limita a hechos técnicos o invade valoración jurídica?
  • ¿Hay anexos que permitan reproducir el análisis?
  • ¿La firma del perito incluye número de colegiación o titulación concreta?
  • ¿El currículo del perito está realmente alineado con el tipo de prueba (no vale cualquier ingeniero para forense móvil)?

Si tres o más de estos puntos están fallando en el informe contrario, hay argumentos suficientes para un contrainforme técnico con probabilidad alta de éxito.

8. Cómo elegir el perito para el contrainforme

No cualquier perito informático sirve para auditar a otro perito. Lo que mira un abogado experimentado:

  • Especialización real: el caso es forense móvil, no vale un perito generalista. El caso es cloud forensics, no vale alguien que solo ha visto discos duros.
  • Independencia del otro perito: no puede haber relación profesional previa reciente entre ambos peritos (conflict of interest).
  • Experiencia en sala: saber redactar es una cosa, saber defender el informe ante interrogatorio hostil es otra. Pregunta cuántas ratificaciones ha hecho.
  • Formación verificable: certificaciones (CCE, EnCE, GCFA, CFCE), AWS/Azure para casos cloud, ISO 27037 conocida en profundidad.
  • Honestidad sobre límites: un perito serio reconoce cuando una línea de argumentación no es defensible. Huye de quien promete que “va a destrozar al perito contrario”: los jueces detectan la prepotencia.

9. Coste, plazos y siguientes pasos

Coste

  • Contrainforme básico (revisión documental del informe contrario, sin acceso a la evidencia): 700€-1.500€ según extensión del informe original.
  • Contrainforme con re-análisis (cuando nuestro cliente aporta acceso a la evidencia para validar independientemente): 1.800€-3.500€.
  • Ratificación presencial: habitualmente incluida en algunos casos; en otros se factura aparte (200-400€ por sesión).
  • Presupuesto cerrado antes de empezar — sin sorpresas.

Plazos típicos

  • Primera lectura y viabilidad: 24-48h tras recibir el informe. Te decimos si hay argumentos técnicos defendibles antes de cobrar nada.
  • Contrainforme redactado: 5-15 días laborables según complejidad.
  • Preparación para ratificación: 3-5 días antes del juicio.

Qué necesitamos para empezar

  1. Copia completa del informe pericial contrario (PDF con todos los anexos).
  2. Contexto del procedimiento (tipo de procedimiento, fase, fecha del juicio).
  3. Acceso al expediente relevante (documentos, correos de notificación).
  4. Si es posible: acceso a la evidencia digital original (para re-análisis).

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Primeras 24h gratis: análisis de viabilidad del contrainforme. Si los argumentos técnicos existen, te los entregamos por escrito con presupuesto cerrado. Si no los hay, te lo decimos también.

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10. Errores del equipo propio (qué evitar al contratar contrainforme)

Tres errores que veo con frecuencia en abogados que contratan contrainformes por primera vez:

1. Encargar el contrainforme al último momento. Cinco días antes del juicio no alcanza para hacer un trabajo serio. Ideal: reservar perito en las 48h siguientes a la notificación del informe contrario.

2. Pedir al perito “atacar todo”. Un contrainforme que critica 37 puntos se convierte en ruido. Es más eficaz elegir los 4-5 puntos más sólidos y explicarlos muy bien. El juez no lee 50 páginas con la misma atención que lee 10.

3. Buscar un perito barato sin experiencia en sala. Un contrainforme de 500€ que el perito no sepa defender en ratificación vale 0. El coste real del fracaso en juicio (apelación, pérdida del caso, minutas del otro abogado) multiplica por mucho el ahorro en pericia.

Relacionado: otros recursos de la web

Referencias y fuentes

  1. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil — Arts. 335 a 352 sobre prueba pericial. boe.es
  2. Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) — Arts. 456 a 485 sobre prueba pericial en vía penal. boe.es
  3. ISO/IEC 27037:2012 — Guidelines for identification, collection, acquisition and preservation of digital evidence. iso.org
  4. UNE 71506:2013 — Metodología para la preservación, extracción y análisis de evidencias electrónicas. une.org
  5. STS 300/2015, de 19 de mayo — Sala Segunda, Ponente Marchena Gómez. Doctrina inicial sobre capturas de pantalla de WhatsApp y exigencia de pericial ante impugnación. poderjudicial.es
  6. STS 116/2025, de 13 de febrero — Valor probatorio de pantallazos de WhatsApp y criterios de integridad/autenticidad (Sala 2ª).
  7. STS 603/2025, de 1 de julio — Complementa 629/2025 sobre mensajería instantánea como prueba.
  8. STS 629/2025, de 7 de julio — Relajación del estándar probatorio para mensajería cuando hay garantías suficientes de autenticidad y no hay impugnación fundada (Sala 2ª).
  9. STS 634/2025, de 13 de febrero — Criterios para eficacia probatoria de capturas de pantalla en ámbito penal (Sala 2ª).
  10. Consejo General del Poder Judicial — Guía de buenas prácticas sobre la prueba digital. poderjudicial.es
  11. RFC 3227 — Guidelines for Evidence Collection and Archiving. rfc-editor.org
  12. ENFSI (European Network of Forensic Science Institutes) — Best practice guidelines for digital evidence. enfsi.eu

Última revisión: 17 de abril de 2026 · Escrito por Jonathan Izquierdo, perito informático forense con +15 años de experiencia en peritaje judicial y contraperitaje en España.

Sobre el autor

Jonathan Izquierdo es perito informático forense especializado en Jurisprudencia con conocimientos en blockchain, criptomonedas, AWS Cloud, desarrollo de software y seguridad. Experiencia tecnológica de más de 20 años al servicio de la justicia digital, liderando equipos de desarrollo de software en ámbitos internacionales.

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Jonathan Izquierdo · Perito Forense

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