· Jonathan Izquierdo · Jurisprudencia ·
Contrainforme pericial informático: cómo impugnar un peritaje contrario en juicio (2026)
Guía práctica para impugnar un informe pericial informático con un contrainforme técnico. 10 errores metodológicos frecuentes, marco legal LEC art. 335-348, plantilla de estructura y ejemplos comentados.

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Presupuesto orientativo →Un informe pericial informático puede parecer sólido y no serlo, y la diferencia casi nunca está en las conclusiones: está en cómo se obtuvo la evidencia. Rupturas de cadena de custodia, hashes que faltan o se calculan tarde, herramientas sin versión documentada, metadatos de fecha mal interpretados y conclusiones que el dato analizado no sostiene. En España la cualificación del perito la fija el art. 340.1 LEC: título oficial cuando la materia está comprendida en uno y, cuando no lo está, «personas entendidas en aquellas materias». La informática forense no tiene un título oficial propio, así que la solvencia del dictamen no la garantiza ninguna credencial previa: hay que leerlo.
Si trabajas en un despacho y recibes un peritaje de la parte contraria que parece impecable pero intuyes que algo no cuadra, este texto te da el método para verificarlo y, si procede, impugnarlo con rigor. Está escrito desde el lado del contraperitaje, que es donde se ven los fallos que un informe propio nunca enseña.
TL;DR: resumen rápido
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Qué es un contrainforme | Dictamen pericial técnico que analiza críticamente el informe de la parte contraria, detectando errores metodológicos, rupturas de cadena de custodia y conclusiones sin fundamento. |
| Cuándo usarlo | Siempre que la parte contraria presenta un peritaje informático que pueda tener peso en la sentencia. No esperes a la ratificación oral: el contrainforme escrito se presenta con la contestación (LEC 336-337). |
| Qué NO es | No es un segundo peritaje independiente. Se centra exclusivamente en auditar el existente: identificar debilidades técnicas, no proponer una versión alternativa completa. |
| Coste | Se fija en presupuesto según la extensión del informe contrario y la complejidad; los rangos vigentes están en la página de precios |
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1. Qué es realmente un contrainforme pericial (y qué no)
Existe una confusión habitual entre varios conceptos. Aclaramos antes de seguir:
- Informe pericial propio: el peritaje que tu parte aporta al procedimiento para apoyar su posición técnica (art. 335 LEC). Lo redacta un perito de parte o uno designado judicialmente.
- Contrainforme: dictamen crítico sobre el informe pericial de la parte contraria. No aporta una versión alternativa de los hechos: aporta evidencias de que el informe contrario es técnicamente deficiente. Se conoce también como “contra-peritaje” o “peritaje contradictorio”.
- Tacha de perito (arts. 343-344 LEC): cuestiona la imparcialidad o cualificación del perito (no su informe). Procedimientos distintos.
- Designación judicial de perito: cuando los dos dictámenes de parte se contradicen, lo que cabe pedir no es un «perito dirimente» —figura que la LEC no nombra así— sino la designación judicial de un perito. En el juicio ordinario la vía es el art. 339.3 LEC en relación con el art. 427.4: si en la audiencia previa las partes lo solicitan, el tribunal lo acuerda. Conviene saber además que el art. 339.6 limita esa designación a un solo perito titular por cada cuestión objeto de pericia. Un contrainforme sólido es lo que hace ver al tribunal que esa designación es necesaria.
Foco del contrainforme
Un buen contrainforme no intenta reescribir la historia ni contar lo que sucedió desde otro ángulo. Se limita a demostrar, punto por punto, que el informe original es inseguro técnicamente para que el juez lo considere con la desconfianza que merece. Menos es más.
2. Marco legal: artículos LEC que necesitas conocer
La Ley de Enjuiciamiento Civil española (Ley 1/2000) regula la prueba pericial en los artículos 335 a 352. Los críticos para entender el contrainforme:
| Artículo | Qué establece |
|---|---|
| 335 LEC | Objeto y finalidad de la prueba pericial. Requisitos del perito. |
| 336 LEC | Aportación de dictámenes con la demanda. Plazo preclusivo. |
| 337 LEC | Aportación en fases posteriores (caso del contrainforme cuando el informe contrario llega tarde). |
| 339 LEC | Designación judicial de peritos. No crea un «perito dirimente» por contradicción entre dictámenes: el 339.3 atiende a la necesidad surgida de alegaciones o pretensiones complementarias en la audiencia, si el tribunal la considera pertinente y útil. |
| 343 LEC | Tachas de los peritos: tiempo y forma. Distingue lo que casi siempre se confunde: los peritos designados judicialmente se recusan; los de parte —los que aquí importan— se tachan. Causas tasadas: parentesco hasta el cuarto grado con la parte o con sus abogados o procuradores, interés directo, amistad o enemistad manifiesta. |
| 344 LEC | Contradicción y valoración de la tacha, y sanción si es temeraria o desleal: el tribunal puede imponer a la parte una multa de 60 a 600 euros. La tacha no se plantea a la ligera. |
| 346 LEC | Emisión y ratificación del dictamen. El perito firma y luego ratifica en sala. |
| 347 LEC | Intervención de los peritos en juicio. Careo pericial, preguntas de las partes. |
| 348 LEC | Libre valoración del tribunal. El juez aprecia las pruebas periciales según sana crítica. |
Para procedimiento penal aplica la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 456 a 485). La lógica es la misma: el contrainforme se aporta como medio de prueba para contradecir la pericial contraria.
Plazos clave
- Civil (procedimiento ordinario): los dictámenes de que se disponga se aportan con la demanda o la contestación (art. 336). Si la necesidad del contrainforme surge de la pericial que la otra parte aportó con su contestación —o de alegaciones posteriores—, se anuncia y se presenta al menos cinco días antes del juicio (arts. 337-338). No hay una «réplica» ordinaria autónoma con ese nombre en este esquema.
- Civil (juicio verbal): no existe un «procedimiento abreviado» en el orden civil —son juicio ordinario y juicio verbal—. En el verbal los plazos son más cortos y la pericial se aporta con la demanda o la contestación, así que conviene empezar a auditar el informe contrario el mismo día que se notifica.
- Penal: depende del procedimiento, y la confusión entre los dos es habitual.
- En el procedimiento abreviado, con el escrito de defensa: el art. 784.2 LECrim permite solicitar allí que el órgano judicial «cite a peritos o testigos, a los efectos de la práctica de la correspondiente prueba en las sesiones del juicio oral».
- En el procedimiento ordinario, con el escrito de calificación (art. 656 LECrim), donde cada parte presenta su lista de peritos.
- Y si la pericial contraria se conoce tarde, queda la audiencia preliminar del art. 785.1 LECrim, en la que las partes pueden pronunciarse sobre «el contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas» y proponer la práctica de pruebas de las que no hubieran tenido conocimiento al formular sus escritos.
Preclusión procesal — no te pilles los dedos
Si tu despacho recibe un informe pericial contrario y deja pasar el plazo aplicable, puede precluir la aportación del contrainforme escrito —el plazo concreto depende del procedimiento y del cauce por el que llegue la pericial contraria—. Te quedaría la intervención oral (puedes someter al perito contrario a preguntas) pero es mucho más débil. Regla de oro: abrir el informe contrario el mismo día que llega y reservar perito auditor en las 48 horas siguientes.
3. Los 10 errores técnicos más comunes en informes periciales informáticos
Éstos son los fallos que aparecen una y otra vez al auditar un informe pericial informático, ordenados por gravedad e impacto procesal. No van con porcentajes de frecuencia: cualquier cifra de ese tipo saldría de la casuística de un solo despacho y no sería extrapolable a la tuya. Lo que sí puede decirse es cuáles hunden una pericial y cuáles solo la debilitan.
Error #1: No hay hash de integridad de la evidencia
Frecuencia: es uno de los defectos que más se repiten al auditar informes periciales; no admite un porcentaje fiable. Gravedad: alta — sin un hash de la adquisición es difícil sostener la integridad de la copia, y ese es un flanco serio del informe. No lo «invalida» de forma automática: el NIST admite verificar la integridad por otras vías cuando falta el hash.
El perito debe calcular el hash SHA-256 (mínimo) de la evidencia digital en el momento de adquisición y anotarlo en la cadena de custodia. Si ese hash falta o se calcula “a posteriori”, no hay forma de verificar que el archivo analizado es el que se extrajo originalmente.
Argumento para el contrainforme: “El informe no aporta el hash SHA-256 de la imagen forense al momento de adquisición. Sin ese valor es imposible verificar que los datos analizados no han sido alterados entre extracción y análisis, incumpliendo el requisito de auditabilidad que la ISO/IEC 27037:2012 impone al tratamiento de la evidencia digital: sin ese valor, un tercero independiente no puede comprobar que lo analizado es lo adquirido.”
Puedes calcular el hash de referencia con nuestra calculadora de hash forense si te dan acceso al archivo original.
Error #2: Cadena de custodia ausente o incompleta
Gravedad: CRÍTICA.
La cadena de custodia debe registrar quién ha tenido acceso a la evidencia, cuándo, con qué motivo y cómo se ha preservado su integridad. Muchos informes se saltan ese registro o lo firman solo al final, lo que debilita su valor probatorio y da munición a la contraparte. No lo «anula» de forma automática: el defecto se valora conforme a la sana crítica (art. 326.2 LEC), y la RFC 3227 pide documentar el hallazgo, el manejo y las transferencias, no un hash por cada operación.
Argumento: “No se aporta documento de cadena de custodia que registre los accesos a la evidencia desde su adquisición hasta el análisis, por lo que esta parte no puede verificar su inalterabilidad. La exigencia no procede de una guía administrativa sino de la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre autenticidad e integridad de la prueba digital, y del propio art. 326 de la LEC, que sitúa en quien aporta el documento la carga de acreditar su autenticidad una vez impugnada.”
Error #3: Uso de software no forense (“capturas de pantalla”)
Gravedad: ALTA.
El informe se basa en capturas de pantalla de WhatsApp, Excel, emails o paneles web. No se ha usado una herramienta forense validada (Cellebrite UFED, Magnet AXIOM, FTK Imager, Autopsy u otra) ni se documenta la versión y los parámetros, por lo que el proceso no es reproducible. Lo que hace reproducible un análisis no es la marca —el NIST recuerda que citar un producto no implica que esté probado—, sino el método, la versión, los parámetros y la posibilidad de repetirlo sobre los mismos datos.
Argumento: “El informe se apoya exclusivamente en capturas de pantalla realizadas por el propio perito, sin extracción forense mediante herramientas cuyo funcionamiento sea reproducible por un tercero. La Sala Segunda del Tribunal Supremo viene exigiendo, desde la STS 300/2015 (ECLI:ES:TS:2015:2047), que cuando la autenticidad de una conversación digital se impugna de forma fundada, su valor probatorio se acredite por medios que permitan verificar origen e integridad, y la captura, por sí sola, no lo permite.”
Un aviso sobre el uso de este argumento: no sirve alegar sin más que «son capturas». La STS 603/2025 exige que la impugnación se apoye en indicios concretos, así que el contrainforme debe señalar qué no puede verificarse —ausencia de identificadores de mensaje, de marcas de tiempo internas, de hash de los adjuntos— y no limitarse a la etiqueta.
Error #4: Metodología citada pero no aplicada
Gravedad: ALTA.
El informe menciona la ISO 27037 —o la UNE 71506, hoy anulada— al principio, pero el cuerpo del dictamen no sigue los pasos que establecen esas normas. Citar por citar sin aplicar es muy común y fácil de detectar cruzando índice de normas con procedimiento real descrito.
Argumento: “El informe invoca la ISO/IEC 27037 como metodología aplicada, pero las fases que la norma regula —identificación, recolección, adquisición y preservación de la evidencia digital— no se describen ni se evidencian en el cuerpo del dictamen: no consta cómo se identificó el soporte, con qué medio se adquirió, ni qué medidas preservaron su integridad. La cita a la norma no se corresponde con el procedimiento seguido.”
Al redactar este argumento conviene citar la norma por sus fases y no por números de apartado de memoria: la ISO/IEC 27037 es de pago y una referencia numérica equivocada permite a la contraparte descalificar el argumento entero sin entrar en el fondo.
Error #5: Confusión de metadatos de fecha
Gravedad: MEDIA-ALTA.
Los sistemas de archivos (NTFS, APFS, ext4) tienen múltiples fechas asociadas a un archivo: creación, modificación, último acceso, cambio de metadatos. Confundirlas cambia la línea de tiempo completa del caso y es un error frecuente.
Ejemplo ilustrativo: un perito contrario afirma que un contrato se había “modificado la semana antes del juicio” basándose en la fecha ModifiedTime de NTFS, cuando en realidad esa marca (last write) puede alterarse sin que el contenido cambie —el propio Windows permite modificarla con SetFileTime—, de modo que una fecha aislada no prueba un cambio material. El hash del archivo era idéntico al del mes anterior, y eso sí es un indicio sólido de que el contenido no varió.
Argumento: “El informe interpreta la fecha Last Modified como fecha de modificación del contenido. En el sistema de archivos NTFS esa marca cambia también con operaciones de copia, renombrado o alteración de atributos, sin que el contenido varíe. El indicador fiable de un cambio de contenido no es una fecha, sino la comparación del resumen criptográfico del fichero —preferentemente SHA-256, ya que MD5 y SHA-1 tienen colisiones conocidas— con el de una copia anterior.”
Error #6: Conclusiones que invaden la valoración jurídica
Gravedad: MEDIA.
El perito informático no puede concluir que alguien “cometió un delito” o “actuó con dolo”. Esa valoración corresponde al juez (principio iura novit curia). Un perito que califica jurídicamente el hecho técnico se extralimita.
Argumento: “Las conclusiones del apartado 7.3 califican la actuación como ‘acceso indebido con dolo específico’. Esta calificación jurídica es competencia exclusiva del tribunal (art. 348 LEC). El perito debe limitarse a describir hechos técnicos, no calificarlos legalmente.”
Error #7: Falta de repetibilidad del experimento
Gravedad: MEDIA.
El informe no describe los comandos, versiones de software, checksums o parámetros exactos usados. Otro perito no puede reproducir los resultados para verificarlos.
Argumento: “La metodología descrita en el apartado 4.2 no permite la reproducción del análisis: no se indican versiones de herramientas (Autopsy versión), parámetros de comando, ni hashes intermedios. Principio de repetibilidad científica incumplido.”
Error #8: Herramientas sin licencia o versión no documentada
Gravedad: MEDIA.
No indicar la versión de la herramienta ni sus parámetros expone el informe a impugnación por falta de trazabilidad. (Usar software sin licencia legítima es una mala práctica, pero conviene no elevar el «número de licencia» a requisito universal del dictamen: no hay fuente que lo establezca así.)
Argumento: “El informe indica el uso de Cellebrite UFED sin especificar versión de software ni número de licencia. La versión es imprescindible para asegurar que los resultados son reproducibles y que la herramienta estaba en estado de soporte activo.”
Error #9: No se preserva la evidencia original
Gravedad: MUY ALTA (si ocurre).
El perito analiza directamente el dispositivo original en lugar de trabajar sobre una imagen forense. Arrancar el equipo o conectarlo sin bloqueador de escritura provoca escrituras en el soporte y puede alterar evidencia; el alcance depende del dispositivo, su estado y la interfaz, pero por eso la buena práctica es trabajar sobre copia y minimizar cualquier escritura sobre el original.
Argumento: “El apartado 3.1 describe el análisis realizado sobre el dispositivo original, sin mención de imagen forense ni write-blocker. El arranque del dispositivo modifica áreas del sistema de archivos (últimas fechas de acceso, swapfile, tmp) inevitablemente, violando el principio de inalterabilidad.”
Error #10: Conclusiones desproporcionadas respecto a la evidencia
Gravedad: MEDIA.
El informe analiza dos ficheros y de ahí infiere la actividad completa del usuario durante meses. O afirma “el acusado borró sistemáticamente archivos” cuando solo se ha detectado un evento de unlink en un log.
Argumento: “Las conclusiones del informe (sección 7) exceden el alcance técnico de la evidencia analizada. De la eliminación de 3 ficheros detectados en logs no puede inferirse un ‘patrón sistemático de destrucción de evidencia’. El perito debe distinguir hechos observados de inferencias probabilísticas.”
4. Estructura recomendada de un contrainforme sólido
- Portada y datos identificativos: perito auditor, titulación y formación acreditable en la materia, número de caso, fecha y referencia completa al informe que se audita (autor, fecha y número de páginas).
- Alcance y limitaciones: qué aspectos se revisan y cuáles quedan fuera (ej. “no se ha tenido acceso a la evidencia digital original, solo al texto del informe”).
- Marco metodológico aplicado: qué normas usamos para auditar (ISO 27037, ISO/IEC 27042 y buenas prácticas ENFSI) y por qué.
- Análisis crítico por apartados: punto por punto del informe original, señalando aciertos (para mostrar objetividad) y errores técnicos con fundamento normativo.
- Tabla resumen de deficiencias: matriz que cruza cada deficiencia con su norma incumplida y el impacto procesal.
- Valoración global de la pericial: juicio técnico sobre si el informe cumple los estándares profesionales del sector.
- Conclusiones técnicas: limitadas al ámbito pericial, sin calificaciones jurídicas.
- Anexos: capturas de las partes criticadas del informe, documentación normativa, hashes verificados si aplica.
- Firma y declaración jurada: compromiso de veracidad, responsabilidad profesional.
Plantilla de tabla resumen (muy efectiva ante el juez)
| Apartado del informe original | Deficiencia detectada | Norma o buena práctica incumplida | Impacto |
|---|---|---|---|
| 3.1 Adquisición | No se calcula hash inicial de la imagen forense | ISO/IEC 27037, fase de adquisición | Dificulta verificar la integridad de la copia (que puede intentarse por otras vías, según el NIST) |
| 4.2 Análisis | Versiones de herramientas no documentadas | Principio científico de repetibilidad | Análisis no reproducible |
| 5.3 Cadena de custodia | No existe documento formal | ISO/IEC 27037 y jurisprudencia de la Sala Segunda | Ruptura — prueba contaminada |
| 7.1 Conclusiones | ”Acceso indebido con dolo” | Art. 348 LEC (reserva al juez) | Valoración jurídica extralimitada |
Una tabla así, de una sola página, permite al juez ver en treinta segundos que hay cuatro puntos graves. Funciona mejor que diez páginas de texto.
5. Tres patrones de deficiencia que se repiten
Escenarios ilustrativos
Los tres supuestos de esta sección son escenarios construidos sobre tipologías reales de la práctica pericial: explican cómo falla un informe y cómo se rebate, no relatan procedimientos concretos. Los perfiles y las circunstancias no corresponden a un procedimiento identificable, y ninguno afirma un desenlace judicial, porque eso depende de la valoración conjunta de toda la prueba y no del contrainforme.
Patrón 1: la zona horaria que cambia el caso entero
El informe contrario sostiene que un trabajador accedió a información confidencial fuera de su horario, apoyándose en los registros del servidor, y concluye que «vulneró la política de seguridad de forma reiterada».
Dónde falla: los registros están en UTC y el horario contractual, en hora local peninsular. Con el desfase aplicado, los accesos caen dentro de la jornada. A eso se suma que no hay hash de los registros —de modo que no puede verificarse que sean los originales— y que la conclusión salta de tres eventos detectados a «un patrón sistemático».
Por qué importa: es el error más rentable de buscar, porque no exige reanalizar nada. Basta comprobar en qué huso están las marcas de tiempo del registro y en cuál está el hecho que se le opone. Un desfase de una o dos horas invierte la conclusión.
Patrón 2: la fecha de modificación que no significa lo que parece
El informe contrario afirma que un fichero fue «alterado con posterioridad a la fecha del contrato», tomando como prueba la fecha de modificación que muestra el sistema de archivos.
Dónde falla: en NTFS, esa marca cambia también al copiar, renombrar o modificar atributos, sin que el contenido varíe. Lo que acredita un cambio de contenido no es la fecha, es el hash: si el resumen SHA-256 del fichero coincide con el de una copia anterior, el contenido es el mismo por muchas fechas que se hayan movido.
Por qué importa: es una de las confusiones técnicas más habituales en informes redactados por informáticos sin formación forense, y se rebate con una sola línea de argumentación.
Patrón 3: la captura de pantalla como única evidencia
El informe contrario se construye sobre capturas de una conversación de mensajería, sin extracción del dispositivo, sin hash de los archivos adjuntos y con la aplicación manipulada directamente en el terminal.
Dónde falla: no hay forma de acreditar ni el origen ni la integridad. Es el supuesto que la jurisprudencia de la Sala Segunda viene tratando desde la STS 300/2015, y sobre el que conviene ser preciso, porque el estándar no es que una captura sea inservible: es que, impugnada de forma fundada, no basta por sí sola.
La lección común a los tres: el informe contrario rara vez es falso; es metodológicamente insuficiente. Cuatro o cinco páginas bien argumentadas, con la norma concreta al lado de cada deficiencia, hacen más que cincuenta de discrepancia genérica.
Y esa distinción no es retórica, es la que decide el resultado. La STS 603/2025, de 1 de julio deja claro que una impugnación genérica no basta: quien discute la autenticidad de una prueba digital tiene que aportar indicios concretos de manipulación, no una negativa formularia. Y la STS 629/2025, de 3 de julio, que suele presentarse como una revolución, confirma el estándar que arranca en la STS 375/2018 en lugar de relajarlo: la mensajería no impugnada de forma fundada se valora sin pericial; y aun impugnada con fundamento, la pericial no es necesaria en todos los casos si otros medios descartan la manipulación.
Traducido a lo práctico: el contrainforme no sirve para decir que el informe contrario no convence, sirve para señalar dónde falla y por qué. Es la diferencia entre una impugnación que el tribunal tiene que valorar y una que puede despachar en un párrafo.
6. Ratificación oral: el momento de la verdad
El contrainforme escrito no acaba el trabajo. En la vista oral (juicio o audiencia) ambos peritos comparecen y el tribunal puede someterles a:
- Careo pericial (“hot-tubbing”): ambos peritos responden a las mismas preguntas secuencialmente. El juez y las partes comparan respuestas en tiempo real.
- Interrogatorio cruzado: el abogado contrario pregunta para desacreditar.
- Preguntas del propio juez: buscando aclaraciones técnicas.
Cómo nos preparamos para la ratificación
- Repaso del contrainforme el día anterior, identificando los 3-5 puntos más fuertes.
- Anticipación de contraargumentos: simulación mental de lo que el perito contrario va a responder y cómo rebatir.
- Lenguaje didáctico: explicar cada término técnico como si el juez no supiera nada (no asumir conocimiento de metadatos NTFS, hash, ASLR, etc.).
- Llevar normas impresas: ISO 27037, ISO/IEC 27042, texto LEC. (La UNE 71506:2013 está anulada desde febrero de 2026; solo tiene sentido llevarla si se discute una actuación anterior.) Si hay controversia sobre qué dice la norma, citarla en voz alta.
- Evitar el ataque personal: nunca hablar mal del perito contrario, solo de los fallos técnicos del informe.
Los tribunales manejan cada vez con más soltura la prueba digital, y eso juega a favor de quien lleva un contrainforme bien construido: cuanto mejor entiende el juzgador la materia, más pesa una deficiencia metodológica señalada con precisión y menos pesa la discrepancia genérica.
7. Checklist rápido para abogados (antes de solicitar contrainforme)
Antes de contratar un perito auditor, revisa el informe contrario con este checklist:
- ¿Se aportan hashes SHA-256 de la evidencia al momento de adquisición?
- ¿Hay documento formal de cadena de custodia con firmas?
- ¿Se mencionan versiones exactas de las herramientas forenses usadas?
- ¿Se cita ISO 27037 o UNE 71506, y el procedimiento real las sigue?
- ¿Los timestamps están en zona horaria coherente con el caso?
- ¿Las conclusiones se derivan directamente de la evidencia analizada (no extrapolan)?
- ¿El perito se limita a hechos técnicos o invade valoración jurídica?
- ¿Hay anexos que permitan reproducir el análisis?
- ¿La firma identifica al perito y su cualificación concreta en la materia? (el art. 340.1 LEC no exige colegiación para las materias sin título oficial obligatorio, pero sí que el perito sea entendido en aquello sobre lo que dictamina)
- ¿El currículo del perito está realmente alineado con el tipo de prueba (no vale cualquier ingeniero para forense móvil)?
Cuantos más de estos puntos fallen en el informe contrario, más sólido es el contrainforme — sobre todo si fallan los que tocan la adquisición y la integridad de la evidencia, que son los de más peso. No hay un umbral numérico que garantice el resultado: lo decide el tribunal valorando el conjunto.
8. Cómo elegir el perito para el contrainforme
No cualquier perito informático sirve para auditar a otro perito. Lo que mira un abogado experimentado:
- Especialización real: el caso es forense móvil, no vale un perito generalista. El caso es cloud forensics, no vale alguien que solo ha visto discos duros.
- Independencia del perito auditor: una relación profesional previa con el perito contrario conviene revelarla y valorarla como posible conflicto de interés. No es una prohibición categórica —su efecto depende de la naturaleza, la actualidad y el interés en juego—, pero la transparencia protege la credibilidad del contrainforme.
- Experiencia en sala: saber redactar es una cosa, saber defender el informe ante interrogatorio hostil es otra. Pregunta cuántas ratificaciones ha hecho.
- Formación verificable: certificaciones (CCE, EnCE, GCFA, CFCE), AWS/Azure para casos cloud, ISO 27037 conocida en profundidad.
- Honestidad sobre límites: un perito serio reconoce cuando una línea de argumentación no es defensible. Huye de quien promete que “va a destrozar al perito contrario”: los jueces detectan la prepotencia.
9. Coste, plazos y siguientes pasos
Coste
- Contrainforme básico (revisión documental del informe contrario, sin acceso a la evidencia): 700€-1.500€ según extensión del informe original.
- Contrainforme con re-análisis (cuando nuestro cliente aporta acceso a la evidencia para validar independientemente): 1.800€-3.500€.
- Ratificación presencial: habitualmente incluida en algunos casos; en otros se factura aparte (200-400€ por sesión).
- Presupuesto cerrado antes de empezar — sin sorpresas.
Plazos típicos
- Primera lectura y viabilidad: 24-48h tras recibir el informe. Te decimos si hay argumentos técnicos defendibles antes de cobrar nada.
- Contrainforme redactado: 5-15 días laborables según complejidad.
- Preparación para ratificación: 3-5 días antes del juicio.
Qué necesitamos para empezar
- Copia completa del informe pericial contrario (PDF con todos los anexos).
- Contexto del procedimiento (tipo de procedimiento, fase, fecha del juicio).
- Acceso al expediente relevante (documentos, correos de notificación).
- Si es posible: acceso a la evidencia digital original (para re-análisis).
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Primeras 24h gratis: análisis de viabilidad del contrainforme. Si los argumentos técnicos existen, te los entregamos por escrito con presupuesto cerrado. Si no los hay, te lo decimos también.
10. Errores del equipo propio (qué evitar al contratar contrainforme)
Tres errores que veo con frecuencia en abogados que contratan contrainformes por primera vez:
1. Encargar el contrainforme al último momento. Cinco días antes del juicio no alcanza para hacer un trabajo serio. Ideal: reservar perito en las 48h siguientes a la notificación del informe contrario.
2. Pedir al perito “atacar todo”. Un contrainforme que critica 37 puntos se convierte en ruido. Es más eficaz elegir los 4-5 puntos más sólidos y explicarlos muy bien. El juez no lee 50 páginas con la misma atención que lee 10.
3. Buscar un perito barato sin experiencia en sala. Un contrainforme de 500€ que el perito no sepa defender en ratificación vale 0. El coste real del fracaso en juicio (apelación, pérdida del caso, minutas del otro abogado) multiplica por mucho el ahorro en pericia.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un contrainforme pericial informático?
Es un dictamen elaborado por un perito informático que analiza críticamente el informe de la parte contraria, identificando errores metodológicos, inconsistencias técnicas o rupturas de la cadena de custodia. No es un informe alternativo independiente: se centra en auditar el original, punto por punto.
¿Cuándo es el momento procesal para presentarlo?
En vía civil, con el escrito de contestación a la demanda o, si la pericial contraria llega después, en cuanto se conoce (arts. 336 y 337 LEC). En vía penal depende del procedimiento: con el escrito de defensa en el abreviado (art. 784.2 LECrim), con el escrito de calificación en el ordinario (art. 656 LECrim), y si la pericial se conoce tarde queda la audiencia preliminar del art. 785.1 LECrim, donde pueden proponerse pruebas de las que no se tuvo conocimiento antes.
¿Qué errores suelen debilitar un informe pericial contrario?
Los más frecuentes: falta de hash de integridad en la adquisición, ausencia de cadena de custodia documentada, uso de capturas de pantalla en lugar de extracción reproducible, normas citadas pero no aplicadas, confusión entre las distintas fechas del sistema de archivos, y conclusiones que califican jurídicamente el hecho en lugar de describirlo técnicamente.
¿El contrainforme garantiza que el juez rechace la prueba contraria?
No garantiza nada: la valoración corresponde al tribunal según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC). Lo que sí hace es darle algo concreto que valorar. Si el contrainforme identifica una deficiencia precisa —falta de hash en la adquisición, cadena de custodia sin documentar, una conclusión que el dato no sostiene—, el tribunal tiene un motivo técnico sobre el que pronunciarse. Si solo discrepa, no.
¿Puedo impugnar sin contrainforme, solo con alegaciones del abogado?
Puedes, pero es mucho más débil, y la STS 603/2025 explica por qué: una impugnación genérica no basta, hacen falta indicios concretos. Los defectos formales los puede señalar el letrado; los técnicos requieren un perito que los identifique y sepa explicarlos en sala.
¿Qué diferencia hay entre contrainforme, tacha y recusación?
Son tres cosas distintas y conviene no mezclarlas. La recusación solo cabe frente al perito designado judicialmente. La tacha (arts. 343-344 LEC) es el mecanismo frente al perito de parte, por causas tasadas —parentesco, interés directo, amistad o enemistad manifiesta—, y ataca a la persona, no al dictamen. El contrainforme ataca el contenido técnico. Tacha y contrainforme son compatibles, pero la tacha tiene un riesgo que suele omitirse: si el tribunal la aprecia temeraria o desleal, puede imponer una multa de 60 a 600 euros (art. 344.2 LEC).
¿El perito del contrainforme ratifica también en juicio?
Sí. Lo habitual es que comparezcan ambos peritos y que el tribunal les pregunte sobre los puntos de discrepancia, a veces de forma sucesiva sobre las mismas cuestiones. Redactar bien y defender bien son habilidades distintas: conviene preguntar a un perito cuántas ratificaciones ha hecho.
¿Hay que esperar a tener el informe contrario?
Sí. El contrainforme se construye sobre el texto existente: analiza sus afirmaciones, su metodología y sus conclusiones. Sin el original no hay contrainforme posible; lo que cabe es un dictamen propio alternativo, que es otra cosa y se aporta en otro momento.
¿Cuánto cuesta?
Depende de la extensión del informe contrario y de si hay que reanalizar la evidencia original. Los rangos habituales están detallados en el apartado de coste, siempre con presupuesto cerrado antes de empezar.
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- Ratificación del perito en juicio — guía práctica — defender el contrainforme en sala
- Calculadora de hash forense gratuita — verificar hashes durante la auditoría
- Servicio de contraperitaje informático
Referencias y fuentes
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil — Arts. 335 a 352 sobre prueba pericial. boe.es
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) — Arts. 456 a 485 sobre prueba pericial en vía penal. boe.es
- ISO/IEC 27037:2012 — Guidelines for identification, collection, acquisition and preservation of digital evidence. iso.org
- UNE 71506:2013 — Metodología para la preservación, extracción y análisis de evidencias electrónicas. une.org
- STS 300/2015, de 19 de mayo (Sala 2.ª) — punto de partida de la doctrina sobre conversaciones de mensajería impugnadas. ROJ: STS 2047/2015 · ECLI:ES:TS:2015:2047.
- STS 375/2018, de 19 de julio (Sala 2.ª) — fija el estándar que las resoluciones de 2025 confirman. ROJ: STS 2949/2018 · ECLI:ES:TS:2018:2949.
- STS 116/2025, de 13 de febrero (Sala 2.ª) — autenticidad e integridad de la mensajería como prueba. ROJ: STS 634/2025 · ECLI:ES:TS:2025:634.
- STS 603/2025, de 1 de julio (Sala 2.ª) — una impugnación genérica no basta: hay que aportar indicios concretos. ROJ: STS 3292/2025 · ECLI:ES:TS:2025:3292.
- STS 629/2025, de 3 de julio (Sala 2.ª) — ROJ: STS 3341/2025 · ECLI:ES:TS:2025:3341. Confirma, no relaja: la mensajería no impugnada de forma fundada se valora sin pericial; y aun impugnada con fundamento, «la falta de una prueba pericial no implica necesariamente y en todos los casos» que los mensajes no puedan valorarse, pues la autenticidad «puede acreditarse por cualquier medio admitido en derecho». Continúa la línea fijada en 2018 y recogida en la entrada 6 de esta lista.
Los enlaces openDocument del CENDOJ responden con la carcasa del buscador y no con el documento, así que estas resoluciones se citan por ROJ y ECLI, que es como se localizan en su buscador. 10. Consejo General del Poder Judicial — Estadística Judicial. En la búsqueda realizada no se localizó una guía del CGPJ específica sobre prueba digital o electrónica; los criterios aplicables provienen de la LEC, la LECrim y la jurisprudencia de las salas. El CGPJ sí publica guías sobre otras materias —por ejemplo, la Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas de su Comisión Permanente—, y dicta instrucciones como la 2/2026 sobre inteligencia artificial; lo que no consta es una específica sobre prueba digital. 11. RFC 3227 — Guidelines for Evidence Collection and Archiving. rfc-editor.org 12. ENFSI (European Network of Forensic Science Institutes) — Best Practice Manual for the Forensic Examination of Digital Technology (2016).
Última revisión: 5 de septiembre de 2026 · Escrito por Jonathan Izquierdo, perito informático forense, ex-CTO con más de 20 años en el sector tecnológico y ejercicio pericial desde 2025.





